Page 34 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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material en la población donde habita. De no tener patrocinador, certificación del informe 
emitido por la Junta de Libertad Vigilada de la localidad donde el penado pretende fijar su 
residencia.  
        Si se tratase de propuesta de penados septuagenarios, se incluirá copia del acta de 
nacimiento pedida oficialmente y justificación plena de la persona de la familia, particular o 
Institución benéfica que se haga cargo del anciano al salir de la Institución  Penitenciaria.  
        Una ficha completa del penado, en la que se haga constar la localidad donde va a residir, 
nombre y dirección del patrocinador, empresa o entidad que le proporciona trabajo, y en la 
casilla de observaciones cuantas crea el Director del Establecimiento pueden orientar al 
Órgano Superior de Libertad Vigilada para la mejor obra tutelar del liberado.  
Art. 71.º
Obtenidos los documentos que completan el expediente, se pasará éste al 
conocimiento y estudio de la Junta de Régimen y Administración, en la sesión ordinaria más 
próxima, para su aprobación o reparos que constarán en la correspondiente acta; y si se 
encuentran conformes con lo preceptuado, será elevado a la Comisión Provincial de Libertad 
Condicional.  
Art. 72.º 
Las Juntas de Régimen y Administración no podrán formular propuesta de libertad 
condicional en favor de los reclusos que se hallen en los siguientes casos:  
        a) Que les hayan sido revocados los beneficios de libertad condicional o condena 
condicional por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 79 de este Reglamento.  
        b) Que se trate de penados respecto de los cuales no se haya recibido la orden de 
destino y que no se encuentren, por tanto, en la Prisión donde legalmente deban cumplir la 
pena, sea cualquiera el motivo de esta situación.  
        c) Que se trate de propuestas hechas por los Directores de Prisiones Provinciales no 
autorizadas para el cumplimiento de la pena, según la clasificación expresada en este 
Reglamento.  
Art. 73.º 
Las Comisiones Provinciales de Libertad Condicional estarán constituidas en las 
Capitales de Audiencia Territorial por el Presidente de ésta, que lo será también de la 
Comisión. Vocales: El Fiscal de la misma Audiencia, el Presidente de la Provincial y el 
Presidente de la Junta Local del Patronato de Nuestra Señora de la Merced para la 
Redención de Penas por el Trabajo.  
        Dichas Comisiones extenderán su competencia a proponer la reducción de penas como 
redimidas por el trabajo.