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La asistencia diaria a la Escuela será obligatoria, sin excusa alguna, organizando si fuere
preciso, clases nocturnas dentro de las seguridades debidas de vigilancia y custodia, y con el
fin de evitar que impidan la concurrencia al taller o al trabajo.
Art. 112.º
Se considerarán inadaptables al tratamiento reformador, respecto de los cuales,
las Juntas de Régimen y Administración deberán solicitar del Centro Directivo, con informe
del Inspector Regional de la Zona, su traslado a la Central de Inadaptados.
Primero.
Los rebeldes contumaces al tratamiento reformador.
Segundo.
Los que muestren resistencia a la instrucción escolar y profesional, o al
aprendizaje de un oficio después de sometidos a pruebas diferentes y continuas.
Serán destinados a las Colonias Agrícolas Penitenciarias o a los Destacamentos Penales
para el desempeño de trabajos rurales o a jornal, aquellos reclusos que carezcan de
cualidades o aptitudes para el aprendizaje de oficio, siempre que ofrezcan garantías de
seguridad, cuyo destino se llevará a efecto previos los referidos justificantes.
La Dirección General de Prisiones, en vista de los datos que posea, determinará lo que a
su juicio proceda.
Art. 113.º
Los retrasados mentales no podrán ser objeto de traslado por esta sola causa,
sino que serán sometidos a tratamiento distinto y adecuado en todas las actividades de la
vida de reclusión, constituyendo una Sección especial si fuere preciso, sobre la cual habrán
de actuar, preferentemente, el Médico, el Maestro y el Capellán de la Prisión.
Art. 114.º
Los domingos, durante la tarde, se dispondrá quede abierto el local destinado a
Biblioteca, para que los internos puedan escribir a sus familiares, dentro de los límites
establecidos, y para la lectura de libros autorizados, pero siempre bajo la vigilancia directa
de un funcionario.
Art. 115.º
La organización y régimen del Reformatorio para mujeres, se adaptará a cuanto
queda precedentemente establecido y no constituya impedimento al sexo de las internas.
Se establecerán cursos teórico‐prácticos de lavado, planchado, cocina, labores
domésticas, confección de ropa blanca y artesanía femenina.
Art. 116.º
El carácter específico de la Colonia Agrícola Penitenciaria, lo constituye el trabajo
en sus diversas manifestaciones agrícolas, con sus anexos de granja vacuna, porcuna,
apícola, avícola e industrias derivadas, todo ello adaptado al Reglamento de Trabajo
Penitenciario en vigor.