Page 44 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 44 de 230 
        La asistencia diaria a la Escuela será obligatoria, sin excusa alguna, organizando si fuere 
preciso, clases nocturnas dentro de las seguridades debidas de vigilancia y custodia, y con el 
fin de evitar que impidan la concurrencia al taller o al trabajo.  
Art. 112.º
Se considerarán inadaptables al tratamiento reformador, respecto de los cuales, 
las Juntas de Régimen y Administración deberán solicitar del Centro Directivo, con informe 
del Inspector Regional de la Zona, su traslado a la Central de Inadaptados.  
Primero. 
Los rebeldes contumaces al tratamiento reformador.  
Segundo.
 Los que muestren resistencia a la instrucción escolar y profesional, o al 
aprendizaje de un oficio después de sometidos a pruebas diferentes y continuas.  
        Serán destinados a las Colonias Agrícolas Penitenciarias o a los Destacamentos Penales 
para el desempeño de trabajos rurales o a jornal, aquellos reclusos que carezcan de 
cualidades o aptitudes para el aprendizaje de oficio, siempre que ofrezcan garantías de 
seguridad, cuyo destino se llevará a efecto previos los referidos justificantes.  
        La Dirección General de Prisiones, en vista de los datos que posea, determinará lo que a 
su juicio proceda.  
Art. 113.º
 Los retrasados mentales no podrán ser objeto de traslado por esta sola causa, 
sino que serán sometidos a tratamiento distinto y adecuado en todas las actividades de la 
vida de reclusión, constituyendo una Sección especial si fuere preciso, sobre la cual habrán 
de actuar, preferentemente, el Médico, el Maestro y el Capellán de la Prisión.  
Art. 114.º 
Los domingos, durante la tarde, se dispondrá quede abierto el local destinado a 
Biblioteca, para que los internos puedan escribir a sus familiares, dentro de los límites 
establecidos, y para la lectura de libros autorizados, pero siempre bajo la vigilancia directa 
de un funcionario.  
Art. 115.º
 La organización y régimen del Reformatorio para mujeres, se adaptará a cuanto 
queda precedentemente establecido y no constituya impedimento al sexo de las internas.  
        Se establecerán cursos teórico‐prácticos de lavado, planchado, cocina, labores 
domésticas, confección de ropa blanca y artesanía femenina.  
Art. 116.º
El carácter específico de la Colonia Agrícola Penitenciaria, lo constituye el trabajo 
en sus diversas manifestaciones agrícolas, con sus anexos de granja vacuna, porcuna, 
apícola, avícola e industrias derivadas, todo ello adaptado al Reglamento de Trabajo 
Penitenciario en vigor.