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El método predominante ha de ser el trabajo a brazo para dar ocupación al mayor
número posible de obreros agricultores, no empleando la maquinaria sino para las
recolecciones extensas.
Art. 117.º
El régimen de la PRISIÓN ASILO DE ANCIANOS E IMPEDIDOS, se acomodará a la
condición especial de los recluidos en este Establecimiento. La instrucción quedará reducida
a los penados inútiles e impedidos, que puedan lograrla a juicio del Médico y del Maestro,
para los que tendrá carácter obligatorio en la forma establecida. El trabajo será voluntario y
aun prohibido para aquellos a quienes el ejercicio del mismo pueda quebrantar su salud,
procurándose la organización de talleres adecuados, en los que se atienda a buscar,
especialmente, el entretenimiento de los penados en su vida de reclusión, mediante oficio
sencillo.
Las conferencias dominicales quedarán reducidas a lecturas, que podrán ser
comentadas, de libros amenos e instructivos. Se autorizarán, igualmente, las audiciones
radiofónicas y las proyecciones cinematográficas.
Art. 118.º
La «CENTRAL DE MULTIRREINCIDENTES», destinada a separar de los
Establecimientos normales el contingente de reclusos que, por su habitualidad han hecho
del delito un método ilegal de vida, ha de caracterizarse por una disciplina rigurosa, dada la
índole de los recluidos que alberga.
A este fin, el trabajo que se organice en la misma ha de inspirarse en la implantación de
oficios y ocupaciones en los cuales predomine el esfuerzo físico más que la habilidad, tales
como cerrajería y forja, carpintería en serie, zapatería a mano, alpargatería a destajo, etc.
No se permitirán audiciones radiofónicas, proyecciones cinematográficas, veladas,
festivales, ni ningún otro medio de distracción o recreo.
Las enseñanzas de la escuela, la instrucción religiosa y moral, así como las conferencias
culturales, han de orientarse en el sentido de apartarle del camino del delito para que pueda
llevar una vida honrada al alcanzar la libertad.
Se autorizarán los ejercicios gimnásticos, los deportivos, la instrucción militar o similar,
así como el uso de duchas y baños, principalmente en días festivos.
Art. 119.º
El régimen funcional de la CENTRAL DE INADAPTADOS, ha de apoyarse en los
siguientes principios de tratamiento:
Primero.
Disciplina severa tendente a reducir voluntades rebeldes.
Segundo.
Trabajo duro sin remuneración ni derecho a redención de penas.