Page 45 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        El método predominante ha de ser el trabajo a brazo para dar ocupación al mayor 
número posible de obreros agricultores, no empleando la maquinaria sino para las 
recolecciones extensas.  
Art. 117.º 
El régimen de la PRISIÓN ASILO DE ANCIANOS E IMPEDIDOS, se acomodará a la 
condición especial de los recluidos en este Establecimiento. La instrucción quedará reducida 
a los penados inútiles e impedidos, que puedan lograrla a juicio del Médico y del Maestro, 
para los que tendrá carácter obligatorio en la forma establecida. El trabajo será voluntario y 
aun prohibido para aquellos a quienes el ejercicio del mismo pueda quebrantar su salud, 
procurándose la organización de talleres adecuados, en los que se atienda a buscar, 
especialmente, el entretenimiento de los penados en su vida de reclusión, mediante oficio 
sencillo.  
        Las conferencias dominicales quedarán reducidas a lecturas, que podrán ser 
comentadas, de libros amenos e instructivos. Se autorizarán, igualmente, las audiciones 
radiofónicas y las proyecciones cinematográficas.  
Art. 118.º 
La «CENTRAL DE MULTIRREINCIDENTES», destinada a separar de los 
Establecimientos normales el contingente de reclusos que, por su habitualidad han hecho 
del delito un método ilegal de vida, ha de caracterizarse por una disciplina rigurosa, dada la 
índole de los recluidos que alberga.  
        A este fin, el trabajo que se organice en la misma ha de inspirarse en la implantación de 
oficios y ocupaciones en los cuales predomine el esfuerzo físico más que la habilidad, tales 
como cerrajería y forja, carpintería en serie, zapatería a mano, alpargatería a destajo, etc.  
        No se permitirán audiciones radiofónicas, proyecciones cinematográficas, veladas, 
festivales, ni ningún otro medio de distracción o recreo.  
        Las enseñanzas de la escuela, la instrucción religiosa y moral, así como las conferencias 
culturales, han de orientarse en el sentido de apartarle del camino del delito para que pueda 
llevar una vida honrada al alcanzar la libertad.  
        Se autorizarán los ejercicios gimnásticos, los deportivos, la instrucción militar o similar, 
así como el uso de duchas y baños, principalmente en días festivos.  
Art. 119.º
El régimen funcional de la CENTRAL DE INADAPTADOS, ha de apoyarse en los 
siguientes principios de tratamiento:  
Primero.
Disciplina severa tendente a reducir voluntades rebeldes.  
Segundo.
Trabajo duro sin remuneración ni derecho a redención de penas.