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Tercero.
Privación de propuesta de libertad condicional mientras el penado se
encuentre en el expresado Establecimiento.
Cuarto.
Tratamiento individualizador aplicado por medio de funcionarios especializados
en Pedagogía colectiva, con gran intervención del facultativo para análisis médico‐
criminológico y del Capellán por la parte acogedora de convencimiento moral y fortificación
de la voluntad.
Quinto.
Prácticas de ejercicios físicos, instrucción militar o similar, terapéutica de baños
y duchas, atendiendo a edades y salud del interno.
Sexto.
Limitación o supresión, según el grado de tratamiento, de comunicaciones orales
y escritas, del uso del tabaco y el vino aun en las horas y en las cantidades autorizadas a los
penados de otras Prisiones, y limitación de la autorización para adquirir artículos en el
Economato Administrativo, que se reducirá solamente a los alimenticios y a los que tengan
carácter de verdadera utilidad.
Séptimo.
Ascensos y retrocesos en el tratamiento especial, con la finalidad de seguir
permaneciendo en la Institución todo el tiempo que la condena del recluso haga necesario, o
de salir del Establecimiento para ingresar como corregido en otro de las características
normales que le corresponda.
Octavo.
Aplicación con más rigor de las sanciones regimentales y utilización, en casos
necesarios, del chaleco de fuerza.
Art. 120.º
El edificio en que se implante la Central de Inadaptados, aparte de las
dependencias generales (capilla, enfermería, talleres, patio, etc.), ha de constar
sustancialmente de tres pabellones independientes entre sí, con un buen muro de
cerramiento y seguridad, el cual abarque todo el recinto de la Institución. Dos de estos
pabellones han de ser de estructura celular, y el tercero, acondicionado para desenvolver en
él la vida de comunidad. Estos tres pabellones responden a las tres situaciones o momentos
en que se pueda encontrar el penado de esta índole: observación, moderación y enmienda.
El primero de los pabellones, de estructura celular, será destinado para los ingresos y
castigados dentro de la Institución, con régimen absoluto de silencio, paseo en pista,
prohibición de comunicaciones orales y escritas, de utilización del Economato
Administrativo, salvo para adquisiciones de higiene, aseo y adecentamiento de ropas, útiles
que se les concederá únicamente en el momento de hacer uso de ellos, prohibición absoluta
del tabaco y del vino.
Se les proveerá de libros que tiendan a elevar la moral, siendo objeto de frecuentes
visitas, con exhortaciones individuales, que les harán los señores componentes de la Junta
de Régimen y Administración, así como el funcionario encargado de la dependencia. Los