Page 47 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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útiles, efectos y equipo de la celda, serán los estrictamente indispensables, retirándoseles, a 
juicio del Director, durante el día o la noche, los que puedan constituir un peligro para él o 
ser medio de agresión para los demás.  
        Para impedir la inactividad, cuando por la rebeldía del interno haya de prolongársele 
esta situación, tendrán ejercicios físicos y de instrucción militar o similar, de mando enérgico 
y riguroso, siempre que lo permita su estado de salud y edad.  
        Esta primera fase del tratamiento se distinguirá por su severidad y rigor, compatible en 
todo caso, con los principios fundamentales de humanitarismo, que inspira nuestro sistema 
penitenciario.  
        El tiempo de estancia en la antedicha situación, dependerá de la conducta del 
inadaptado o peligroso, a juicio de la Junta de Régimen y Administración, sin que por regla 
general deba exceder de seis meses. Si transcurrido este plazo no diera muestras de 
reductibilidad, se pondrá el hecho mediante informe razonado y con la propuesta que se 
estime oportuna, en conocimiento del Centro Directivo, el cual resolverá lo que estime más 
procedente al caso.  
        Si en cualquier momento del tratamiento referido se observare en el recluso una 
conducta rebelde, que, a juicio de los facultativos, fuese debida a alguna anormalidad de 
carácter mental, se dará cuenta inmediata a la Dirección General por si ésta estima 
procedente el traslado del reo al sanatorio Psiquiátrico Penitenciario.  
        El segundo de los pabellones, también de estructura, celular, será destinado para los 
que se encuentren en el grado de moderados, mereciendo esa conceptuación los recluidos 
que ofrezcan garantías de enmienda por la conducta observada en la situación 
anteriormente referida.  
        Permanecerán en sus celdas excepto en las horas de trabajo, asistencia a clases, etc. Sus 
comunicaciones orales y escritas, consistentes en una cada mes, se reducirán a los más 
allegados de la familia, padres, hijos, esposa y hermanos.  
        No disfrutarán de recreo, sino los jueves y días festivos. En todo caso tendrán una hora 
diaria de paseo en pista, o bien régimen de descanso en el patio, pero guardándose la regla 
de silencio, aun en las horas de trabajo, salvo el uso de la palabra estrictamente necesario 
para el desarrollo del mismo.  
        Asistirán a la escuela en grupo aparte de los correspondientes al tercer grado y en horas 
distintas de éstos. Podrán adquirir artículos y efectos en el Economato, podrá permitírseles, 
también los jueves y días festivos, el uso del tabaco y el vino, en la cantidad establecida.