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útiles, efectos y equipo de la celda, serán los estrictamente indispensables, retirándoseles, a
juicio del Director, durante el día o la noche, los que puedan constituir un peligro para él o
ser medio de agresión para los demás.
Para impedir la inactividad, cuando por la rebeldía del interno haya de prolongársele
esta situación, tendrán ejercicios físicos y de instrucción militar o similar, de mando enérgico
y riguroso, siempre que lo permita su estado de salud y edad.
Esta primera fase del tratamiento se distinguirá por su severidad y rigor, compatible en
todo caso, con los principios fundamentales de humanitarismo, que inspira nuestro sistema
penitenciario.
El tiempo de estancia en la antedicha situación, dependerá de la conducta del
inadaptado o peligroso, a juicio de la Junta de Régimen y Administración, sin que por regla
general deba exceder de seis meses. Si transcurrido este plazo no diera muestras de
reductibilidad, se pondrá el hecho mediante informe razonado y con la propuesta que se
estime oportuna, en conocimiento del Centro Directivo, el cual resolverá lo que estime más
procedente al caso.
Si en cualquier momento del tratamiento referido se observare en el recluso una
conducta rebelde, que, a juicio de los facultativos, fuese debida a alguna anormalidad de
carácter mental, se dará cuenta inmediata a la Dirección General por si ésta estima
procedente el traslado del reo al sanatorio Psiquiátrico Penitenciario.
El segundo de los pabellones, también de estructura, celular, será destinado para los
que se encuentren en el grado de moderados, mereciendo esa conceptuación los recluidos
que ofrezcan garantías de enmienda por la conducta observada en la situación
anteriormente referida.
Permanecerán en sus celdas excepto en las horas de trabajo, asistencia a clases, etc. Sus
comunicaciones orales y escritas, consistentes en una cada mes, se reducirán a los más
allegados de la familia, padres, hijos, esposa y hermanos.
No disfrutarán de recreo, sino los jueves y días festivos. En todo caso tendrán una hora
diaria de paseo en pista, o bien régimen de descanso en el patio, pero guardándose la regla
de silencio, aun en las horas de trabajo, salvo el uso de la palabra estrictamente necesario
para el desarrollo del mismo.
Asistirán a la escuela en grupo aparte de los correspondientes al tercer grado y en horas
distintas de éstos. Podrán adquirir artículos y efectos en el Economato, podrá permitírseles,
también los jueves y días festivos, el uso del tabaco y el vino, en la cantidad establecida.