Page 63 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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que hasta aquel momento han de tratarse para su estudio con tiempo por parte de los 
componentes de dicha Junta, aparte de que se acumulen otros a la discusión, por haber 
surgido con posterioridad.  
        Las extraordinarias se anunciarán, siempre que haya lugar a ello, con la mayor 
antelación posible, consignándose, también, en el escrito convocador, el asunto que las 
motivare.  
        La asistencia a todas las sesiones es obligatoria y la falta a ellas, sin causa justificada, 
determinará responsabilidad por incumplimiento de los deberes del cargo.  
        El Presidente podrá suspender la ejecución de aquellos acuerdos que estime 
improcedentes o perjudiciales para los servicios, dando cuenta en el acto al Centro Directivo 
para su resolución.  
CAPITULO UNDECIMO
REGIMEN DISCIPLINARIO  
Art. 155.º
Todo acto de indisciplina, de desobediencia o de infracción de las órdenes o 
disposiciones reglamentarias, cometidas por presos y penados, determinarán medidas de 
corrección. Por el contrario, los actos que testimonien buena conducta y sinceros propósitos 
de enmienda, serán estimulados mediante recompensas adecuadas en el orden 
penitenciario.  
        Los correctivos han de estar desprovistos de todo rasgo que repugne a la dignidad 
humana y han de tender, en su recta aplicación, a producir efectos educadores en quien los 
sufre.  
Art. 156.º
A todo preso o penado de los Establecimientos Penitenciarios se les proveerá de 
una cartilla de conducta, editada por la Dirección General, donde de una manera clara y 
resumida se le señalen y definan las obligaciones que contraen y los beneficios que podrán 
alcanzar en su nueva situación, con explicación, dentro de un cuadro o escala, de las 
acciones u omisiones ilícitas penitenciariamente, calificación de las mismas y sanciones a 
que están sujetas.  
Art. 157.º 
Las recompensas que pueden concederse a los presos y penados de conducta 
«buena» o «ejemplar», consistirán:  
Primera.
Concesión extraordinaria de comunicaciones orales y escritas.  
Segunda
. Concesión extraordinaria a los de conducta «ejemplar», en lugar apropiado, 
de comunicaciones en las que puedan besar a sus padres, esposas, hijos y hermanos, con las