Page 64 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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debidas garantías de vigilancia, y en casos especiales que determine la Junta.  
Tercera.
Concesión extraordinaria de prendas interiores para los penados y exteriores 
de vestir, calzado, ropa de cama, utensilios, para los presos preventivos.  
 Cuarta.
Premios en metálico para su peculio y ahorros.  
Quinta.
Exención de servicios mecánicos.  
 Sexta.
Adelantamiento de período.  
Séptima.
Desempeño de destinos y cargos auxiliares de confianza.  
Octava.
Propuesta extraordinaria de redención de penas al Patronato.  
 Novena.
Propuesta de libertad condicional al Patronato Redención de Penas por el 
Trabajo.  
Art. 158.º
 Las correcciones que podrán imponerse a los presos y penados a consecuencia 
de las faltas que cometan, son:  
 Primera.
Amonestación o reprensión verbal por el Director o Jefe del Establecimiento.  
Segunda.
Esa misma amonestación o reprensión verbal ante la Junta de Régimen y 
Administración, pero dejando constancia en su expediente.  
 Tercera.
Privación de asistir a paseos y otros actos recreativos.  
Cuarta.
Ejecución de los servicios jonás penosos y molestos de la Prisión.  
 Quinta.
Privación de otra comida que la reglamentaria y de adquirir todos o 
determinados artículos o efectos del Economato Administrativo o del exterior.  
Sexta.
Privación. del disfrute del llamado «dinero en mano", al recluso trabajador, 
ingresándolo íntegramente en su peculio y ahorros.  
Séptima
. Privación de comunicaciones orales y escritas.  
Octava.
Destitución del cargo de «destino» y de otros auxiliares de confianza.  
Noveno
. Reclusión en celda.  
 Diez.
Retroceso de período.  
Once.
Propuesta de pérdida en el derecho de redimir temporal o definitivamente.  
Doce.
Propuesta de pérdida del tiempo redimido y del de‐recho a redimir en aquellos 
casos en que el destino ha sido el medio para la comisión de la falta.  
Trece.
Medidas de seguridad individual que imposibiliten las agresiones.  
Catorce.
Propuesta de traslado a la Prisión de Inadaptados.  
Art. 159.º
Tanto los premios como las correcciones serán anotados en el expediente del 
recluso, expresando con claridad el motivo de cada nota y calificando el hecho que dé lugar 
al premio de «meritorio», «muy meritorio» o «relevante», y la falta apreciada cuando 
determine correctivo, de «leve», «grave», o «muy grave».  
Art. 160.º 
Se considerarán faltas leves aquellas que, careciendo de trascendencia, sean 
efecto de negligencia o descuido y las que no impliquen falta de respeto grave, 
desobediencia o insubordinación, ni perturben el orden del Establecimiento, o sirvan de mal 
ejemplo a los demás reclusos.