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INSTITUCIONES DE PATRONATO
Art. 278.º
La protección y tutela de los presos y penados y de sus familiares necesitados, y
el patrocinio de los liberados condicional o definitivamente, se ejercerá por las Instituciones
oficiales creadas al efecto, conforme a las disposiciones especiales por que se rigen y en
relación con cuanto con el presente Reglamento se establece.
Art. 280.º
Son Instituciones oficiales de Patronato el de Nuestra Señora de la Merced para
la Redención de Penas por el Trabajo, el Patronato Nacional de San Pablo para Presos y
Penados y el Servicio Nacional de Libertad Vigilada.
Su principal finalidad es la de colaborar a la obra de regeneración y reforma de los
delincuentes para completar en ellos los efectos de régimen penitenciario y readaptarlos a la
vida honrada, prestándoles la tutela y apoyo que precisan para ser apartados del peligro de
la reincidencia.
Art. 281.º
Estas Instituciones, sin perjuicio de sus actividades peculiares, mantendrán entre
sí las convenientes relaciones que permitan obtener la mayor eficacia en el fin general de
patrocinio y tutela que de modo particular y en aspectos distintos les está atribuído.
Art. 282.º
Se considerará momento especialmente indicado para el cumplimiento de los
fines de estas Instituciones, el de la libertad de los que hayan sufrido prisión o condena para
dispensarles amparo, colocación, ayuda a sus familias y los medios y recursos que precisen
para poder iniciar una vida honrada y de trabajo en libertad.
Art. 283.º
La labor de las Instituciones de Patronato, se hará complementaria o
continuadora de la penitenciaria, debiendo siempre actuar aquéllas en la forma previamente
acordada con el Director o Jefe del Establecimiento respectivo.
En todos los casos, las personas que en función de patronato hubieran de efectuar
visitas a los recluídos, ejercerán esta misión sin interferirse en nada que afecte al régimen
del Establecimiento.
Art. 284.º
Las iniciativas particulares de personas o entidades que pretendan ejercer una
labor de patrocinio sobre los reclusos de modo constante, solamente podrán ser autorizadas
cuando hubieren de efectuarla por medio de algunas de las Instituciones oficiales
expresadas y previa la conformidad de éstas. Las solicitudes a tal efecto serán remitidas a la
Dirección General de Prisiones, la que, con los informes que considere necesarios, resolverá
lo más conveniente.
Art. 285.º
Los Directores y Jefes de las Prisiones y las Juntas de Régimen y Administración
de las mismas, secundarán, a su vez, la labor de las Instituciones de patronato, facilitando su