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actuación, informando a los Jefes de las mismas de cuanto consideren conveniente en
relación con los liberados condicional o definitivamente y con sus familias, y procurando que
sean, especialmente, amparados quienes demuestren una enmienda positiva, o
disposiciones aprovechables para lograrla en el momento de ser puestos en libertad.
TITULO SEGUNDO
Administración y Contabilidad
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 286.º
Los servicios administrativos y de contabilidad en las Prisiones Centrales y
Provinciales depende inmediatamente del Subdirector‐Administrador, que tendrá a su cargo
la organización y funcionamiento de todas las oficinas. En los Establecimientos en que exista
Director‐Adjunto será éste el encargado, especialmente, de la oficina de régimen.
En la ejecución de todos los servicios administrativos ha de intervenir, no obstante, el
Director de la Prisión, sin cuyo conocimiento y autorización previa no se verificará ninguno,
como responsable que es, en primer término, de la organización, régimen y disciplina, y,
subsidiariamente, de la exacta distribución e inversión de los fondos y efectos que se
administren.
Consecuentemente, el Director viene obligado a visar todos los documentos,
justificantes, cuentas y presupuestos que expida o rinda el Administrador y cuidar que se
remitan a sus destinos en los plazos señalados.
En las Prisiones de Partido, Destacamentos Penales y similares correrán a cargo del Jefe
respectivo, obligado a llevar por sí el servicio de oficinas, los libros de régimen y
contabilidad, formular las cuentas justificativas de la inversión de fondos y efectos, que debe
autorizar con su firma, y rendirlas por conducto del Director de la Prisión Provincial de la que
dependan.
Art. 287.º
Los Directores de las Prisiones Centrales y Provinciales solicitarán del Centro
Directivo, dentro de los plazos que se fijen, las cantidades que estimen necesarias para la
realización de los servicios durante el mes o trimestre siguiente, especificando en la petición
de fondos el capítulo, artículo, grupo y concepto del presupuesto a que pertenezcan
aquellos para los que se soliciten las consignaciones.
La Dirección General de Prisiones ordenará, con la antelación debida, se expidan a los
Administradores de las Prisiones Centrales y Provinciales los libramientos, teniendo en