Page 98 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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actuación, informando a los Jefes de las mismas de cuanto consideren conveniente en 
relación con los liberados condicional o definitivamente y con sus familias, y procurando que 
sean, especialmente, amparados quienes demuestren una enmienda positiva, o 
disposiciones aprovechables para lograrla en el momento de ser puestos en libertad.  
TITULO SEGUNDO
Administración y Contabilidad
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES  
Art. 286.º 
Los servicios administrativos y de contabilidad en las Prisiones Centrales y 
Provinciales depende inmediatamente del Subdirector‐Administrador, que tendrá a su cargo 
la organización y funcionamiento de todas las oficinas. En los Establecimientos en que exista 
Director‐Adjunto será éste el encargado, especialmente, de la oficina de régimen.  
        En la ejecución de todos los servicios administrativos ha de intervenir, no obstante, el 
Director de la Prisión, sin cuyo conocimiento y autorización previa no se verificará ninguno, 
como responsable que es, en primer término, de la organización, régimen y disciplina, y, 
subsidiariamente, de la exacta distribución e inversión de los fondos y efectos que se 
administren.  
        Consecuentemente, el Director viene obligado a visar todos los documentos, 
justificantes, cuentas y presupuestos que expida o rinda el Administrador y cuidar que se 
remitan a sus destinos en los plazos señalados.  
        En las Prisiones de Partido, Destacamentos Penales y similares correrán a cargo del Jefe 
respectivo, obligado a llevar por sí el servicio de oficinas, los libros de régimen y 
contabilidad, formular las cuentas justificativas de la inversión de fondos y efectos, que debe 
autorizar con su firma, y rendirlas por conducto del Director de la Prisión Provincial de la que 
dependan.  
Art. 287.º 
Los Directores de las Prisiones Centrales y Provinciales solicitarán del Centro 
Directivo, dentro de los plazos que se fijen, las cantidades que estimen necesarias para la 
realización de los servicios durante el mes o trimestre siguiente, especificando en la petición 
de fondos el capítulo, artículo, grupo y concepto del presupuesto a que pertenezcan 
aquellos para los que se soliciten las consignaciones.  
        La Dirección General de Prisiones ordenará, con la antelación debida, se expidan a los 
Administradores de las Prisiones Centrales y Provinciales los libramientos, teniendo en