Page 1 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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MINISTERIO DE JUSTICIA 
DIRECCION GENERAL DE PRISIONES
REGLAMENTO
DE LOS
SERVICIOS DE PRISIONES
Adaptado a la Ley de 15 de Julio 
de 1954, sobre la situación de los 
Funcionarios de la Administración 
Civil del Estado 
*** 
1956 
*** 
        DECRETO de 2 de febrero de 1956 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios 
de Prisiones, adaptado a la Ley de 15 de julio de 1954.  
        En ejecución de lo dispuesto en la segunda de las disposiciones adicionales de La Ley de 
quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro sobre situación de los funcionarios de la 
Administración Civil del Estado, y cumplidos los trámites prescritos por La mencionada 
disposición, se procede a adaptar el Reglamento de Los Servicios de Prisiones a Los preceptos 
contenidos en dicha Ley, al propio tiempo que se incorporan al mismo, en su nueva 
redacción, disposiciones de distinto rango que, con anterioridad unas y otras con 
posterioridad a la entrada en vigor de aquél, han venido introduciendo regulaciones 
modificativas, complementarias o simplemente aclaratorias sobre diversas materias, que es 
preciso armonizar, dando al conjunto una sistematización orgánica más en consonancia con 
las necesidades actuales del servicio.
        En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen 
emitido por el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Artículo ÚNICO.– Se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de los Servicios de 
Prisiones que a continuación se inserta y que empezará a regir desde la fecha de su 
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".