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MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCION GENERAL DE PRISIONES
REGLAMENTO
DE LOS
SERVICIOS DE PRISIONES
Adaptado a la Ley de 15 de Julio
de 1954, sobre la situación de los
Funcionarios de la Administración
Civil del Estado
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1956
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DECRETO de 2 de febrero de 1956 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prisiones, adaptado a la Ley de 15 de julio de 1954.
En ejecución de lo dispuesto en la segunda de las disposiciones adicionales de La Ley de
quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro sobre situación de los funcionarios de la
Administración Civil del Estado, y cumplidos los trámites prescritos por La mencionada
disposición, se procede a adaptar el Reglamento de Los Servicios de Prisiones a Los preceptos
contenidos en dicha Ley, al propio tiempo que se incorporan al mismo, en su nueva
redacción, disposiciones de distinto rango que, con anterioridad unas y otras con
posterioridad a la entrada en vigor de aquél, han venido introduciendo regulaciones
modificativas, complementarias o simplemente aclaratorias sobre diversas materias, que es
preciso armonizar, dando al conjunto una sistematización orgánica más en consonancia con
las necesidades actuales del servicio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen
emitido por el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Artículo ÚNICO.– Se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de los Servicios de
Prisiones que a continuación se inserta y que empezará a regir desde la fecha de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".