Page 2 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de febrero de mil 
novecientos cincuenta y seis.
                                                                                                            FRANCISCO FRANCO  
   El Ministro de Justicia,  
Antonio Iturmendi Bañales  
Artículo 1º.‐
 Las Instituciones Penitenciarias que se regulan en este Reglamento tienen por 
objeto no solo la retención y custodia de detenidos, presos y penados en orden a la 
ejecución de las penas y medidas de seguridad, sino también y primordialmente a realizar 
sobre ellos una labor reformadora, con arreglo a los principios y orientaciones de la ciencia 
penitenciaria.  
        La misión penitenciaria se ejercerá respetando la personalidad humana de los recluidos, 
así como los derechos e intereses jurídicos no afectados por la condena.  
Artículo 2º.‐
 Los Establecimientos penitenciarios se organizarán sobre la base de un 
régimen general de disciplina, que será mantenido por un adecuado sistema de 
recompensas y castigos; de un régimen intenso de instrucción y educación y de asistencia 
espiritual; de una organización eficaz del trabajo y de una cuidadosa higiene física y moral.  
SECCION SEGUNDA 
Clasificación de los Establecimientos
Artículo 3º.‐
 Los Establecimientos Penitenciarios dependientes del Ministerio de Justicia y a 
cargo del personal del Cuerpo de Prisiones serán de dos clases: Prisiones preventivas y de 
corrección, comprendiendo unas y otras Establecimientos para hombres y para mujeres.  
Artículo 4º.‐
 Las Prisiones preventivas comprenderán:  
    a) Las Prisiones Provinciales o de Partido, así denominadas, según radiquen en capitales de 
provincia o en partidos judiciales, y cuyo principal objeto es el de atender a la permanencia 
de detenidos y procesados. También podrán ser destinadas al cumplimiento de penas cortas 
de privación de libertad, según las prescripciones de este Reglamento.  
    b) Los Establecimientos de custodia, régimen de trabajo o colonias agrícolas y casas de 
templanza para el cumplimiento de las medidas de seguridad que se impongan por los 
Tribunales competentes.