Page 3 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Artículo 5º.‐
 Los Establecimientos de Corrección, también denominados Prisiones 
Centrales, son los que se destinan al cumplimiento de las condenas privativas de libertad.  
        Se clasifican en comunes y especiales, según respondan a una organización general o 
específica en orden al tratamiento de los penados.  
        Las Prisiones Centrales Comunes se organizarán en régimen de trabajo con modalidad 
industrial, agrícola o mixta. También podrán establecerse Destacamentos Penales de 
trabajadores en los lugares donde resulte conveniente su instalación a juicio del Centro 
Directivo.  
        Las Prisiones especiales comprenderán los Establecimientos siguientes:  
            a) Prisiones Escuelas o Reformatorios para jóvenes.  
            b) Instituto Geriátrico Penitenciario.  
            c) Hospitales Penitenciarios y Sanitarios Antituberculosos y Psiquiátricos para 
enfermos.  
            d) Establecimientos materiales y de puericultura penitenciarios.  
            e) Establecimientos para incorregibles, multirreincidentes e inadaptados.  
            f) Y, en general, todos aquellos que tengan una organización y un tratamiento 
adecuados a la naturaleza peculiar o caracteres especiales que el delincuente presente.  
CAPITULO II
De los detenidos y presos
SECCION PRIMERA 
Ingreso de detenidos y presos
Artículo 6º.‐
El ingreso de un detenido o preso en cualquiera de las Prisiones Provinciales o 
de Partido se hará mediante orden o mandamiento de la Autoridad competente.  
        Se entenderá que son competentes a estos efectos:  
            a) Los Jueces y Tribunales de las distintas jurisdicciones.  
            b) Las autoridades civiles y militares facultadas por las Leyes para ordenar la 
detención de los presuntos reos, poniéndoles a disposición de la Autoridad judicial.