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2 A solicitud de los interesados, cuando el importe de sus imposiciones exceda de 500
pesetas y el reintegro del exceso o parte de éste se destine a cubrir necesidades urgentes del
penado o de su familia.
La autorización deberá consignarse en la propia solicitud del interesado, en esta forma:
«Autorizo al titular de la libreta número ..... serie ...., para obtener el reintegro de ......
pesetas ..... céntimos.»
Artículo 306º.‐
Cuando la libreta haya de ser entregada al individuo por consecuencia de su
licenciamiento o liberación, se cancelará la limitación impuesta en la misma, expresando que
se entrega al titular para que libremente haga en ella las operaciones que le convengan.
Artículo 307º.‐
Las libretas de los reclusos fallecidos serán entregadas a las personas que
por instancia las reclamen ante la Dirección General de Prisiones acreditando su condición
de herederos.
El Centro Directivo, previo informe de la Prisión, acordará la entrega si procede,
anulando al propio tiempo las condiciones impuestas en la libreta, con fórmula igual que
para la entrega a los titulares, sin más variación que el nombre de la persona.
Si transcurridos cinco años desde el fallecimiento del penado no fuesen reclamadas por
sus herederos, se remitirán a la Administración central de la Caja Postal de Ahorros, a los
efectos procedentes.
CAPITULO VIII
Libros de contabilidad
SECCION PRIMERA
Clases de libros
Artículo 308º.‐
Las Prisiones llevarán la contabilidad por el sistema de partida doble, a
tenor de sus principios y de las disposiciones administrativas, consignando las operaciones
en dos clases de libros, principales y auxiliares.
Serán libros principales el Diario y el Mayor, iguales en su forma y manejo que los
establecidos en las normas generales de contabilidad.
Serán libros auxiliares: