Page 101 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 101 de 169 
        Los fondos para apertura de libretas se solicitarán del Centro Directivo los días 1 y 16 de 
cada mes, enviando con el oficio petitorio la relación nominal, numerada y alfabética, de los 
que han de ser titulares.  
Artículo 301º.‐
 Los Directores de los Establecimientos comunicarán al Patronato, el último 
día de los meses de febrero, abril, junio. agosto, octubre y diciembre, el número de penados 
existentes a efectos de prorrateo e imposición de las cantidades referidas en los apartados 
a), b) y c) del articulo 299..  
Artículo 302º.‐
 Los fondos para imposiciones por prorrateo y trabajos extraordinarios se 
enviarán a los Establecimientos el primer día de los meses de enero, marzo, mayo, julio, 
septiembre y noviembre, para que los Administradores impongan inmediatarnente en cada 
libreta lo que corresponda.  
        Tanto estos fondos como los de apertura obligan a la rendición de cuenta el último día 
de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.  
Artículo 303º.‐
 Las libretas se custodiarán en la Administración del Establecimiento hasta el 
día de la liberación condicional o definitiva del penado.  
        Se llevará un libro con las anotaciones debidas para que en caso de extravío de una 
libreta pueda hacerse la renovación de la misma y conocerse en todo momento la cuantía de 
ahorros del titular.  
Artículo 304º.‐
Cuando se traslade al penado para seguir extinguiendo condena en otro 
Establecimiento, el Director de la Prisión de donde salga remitirá la libreta al de la de 
destino, acompañada de relación con la conformidad del interesado: relación que será 
firmada y devuelta para que el primero pueda justificar la baja.  
SECCION TERCERA  
Reíntegros y cancelación de libretas 
Artículo 305º.‐
El reintegro de cantidades del fondo de ahorro sólo podrá realizarse 
mediante autorización de los Directores de los Establecimientos donde los penados se 
encuentren y en los siguientes casos:  
        1 Al ser licenciados o liberados condicionalmente de la última pena que deban extinguir.