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En caso de traslado del recluso a otro Establecimiento se hará cargo de todo, bajo
recibo, el Jefe de la fuerza conductora.
CAPITULO VII
Fondo de ahorro de los penados
SECCION PRIMERA
Ingresos que lo constituyen
Artículo 299º.‐
El fondo de ahorros tendrá por objeto habituar a los penados al ahorro
individual y asegurarle a su liberación una cantidad con que subvenir a sus primeras
necesidades hasta encontrar trabajo.
Este fondo se nutrirá de las cantidades que al efecto ingresen voluntariamente los
interesados y de las que correspondan al porcentaje que acuerde el Patronato Central de
Nuestra Señora de la Merced a cargo de los siguientes conceptos:
a) De las cantidades que se transfieran a la obra de protección a los hijos de los
reclusos.
b) De los beneficios de economatos de las Prisiones que correspondan al citado
Patronato Central.
c) De asignación familiar conforme a las liquidaciones del Patronato.
d) Del importe de las horas extraordinarias y de los beneficios de las obras a destajo
que correspondan a los penados de Destacamentos Penitenciarios.
e) De toda clase de donativos hechos a favor de los penados.
El porcentaje correspondiente a las cantidades previstas en los apartados a), b) y c)
serán comunes a todos los penados y se distribuirán por partes iguales entre ellos; los
restantes, como individuales, beneficiarán únicamente a los titulares de los mismos.
Artículo 300º.‐
A todos los penados se abrirá por los Administradores una libreta de la Caja
Postal de Ahorros, con una primera imposición de una peseta a cargo del Patronato Central
de Nuestra Señora de la Merced.
Estas libretas estarán sujetas a las condiciones especiales que determine el Reglamento
de la Caja Postal.