Page 99 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        2ª Los recluídos podrán autorizar para que de lo intervenido se haga cargo alguna 
persona de su familia, y en tal caso la entrega se hará mediante la justificación de su 
personalidad, que firmará con el Administrador la diligencia de lo efectuado.  
        3ª No se dará cumplimiento a lo establecido en la norma anterior cuando existan dudas 
acerca de la legítima procedencia del dinero u objetos de valor intervenidos, y se pondrá en 
conocimiento de la Autoridad competente la retención para que resuelva en consecuencia.  
        4ª Cuando el dinero consista en moneda o billetes que puedan o deban ser objeto de 
intervención oficial, se cumplirá lo que al respecto determine la legislación correspondiente, 
sin perjuicio de asegurarlo en la Caja como otro valor cualquiera y de entregar al recluido un 
resguardo suficientemente expresivo de las cantidades y efectos depositados, pero no se le 
dará ingreso en el peculio de libre disposición.  
Artículo 294º.‐
 Los reclusos que ocultaren alguna cantidad sin hacer ingreso de ella en la 
Administración del Establecimiento serán castigados por la primera vez con multa del 10 por 
100 de la cantidad ocultada, con el 30 por 100 la segunda vez y con el comiso de toda la 
cantidad la tercera vez.  
        Las multas y comisos ingresarán en el fondo de reclusos del economato, y no 
habiéndolo se remitirán a la Prisión Provincial correspondiente a los mismos fines.  
Artículo 295º.‐
El fondo de peculio se constituirá con las cantidades de libre disposición 
que los reclusos tengan en su poder al ingresar en el Establecimiento y con las que reciban 
por cualquier concepto de procedencia legítima.  
Artículo 296º.‐
A cada partícipe del fondo de peculio se proveerá de una hoja personal en 
que se le inscriban los ingresos a su nombre y las extracciones autorizadas, con expresión del 
saldo, datos que estarán en consonancia con las partidas correspondientes en el libro 
general de peculio que lleve la Administración.  
Artículo 297º.‐
Con el peculio de libre disposición podrán los reclusos:  
        l Atender a los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la 
Administración una cantidad prudencial de su dinero, con anotación en la hoja individual.  
        2 Ordenar transferencias a su familia, a otras personas o al fondo de ahorros, previa 
autorización del Director.  
Artículo 298º.‐
Al salir de la Prisión un recluso le será practicada liquidación de su peculio y 
entregado el saldo que le resulte; como se le devolverán también, a la presentación del 
resguardo, los objetos de valor que la Administración le tuviere en depósito.