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«buzos» y alpargatas a los hombres; batas, camisas, bragas, medias, jerseys zapatillas,
alpargatas y velo a las mujeres.
Artículo 290º.‐
La Dirección General de Prisiones proveerá a los Establecimientos de todo
vestuario, equipó y utensilios necesarios a los reclusos de uno y otro sexo.
A tal fin contratará la adquisición de los efectos precisos o adquirirá por gestión directa,
en la forma y términos que las Leyes autoricen, los géneros y primeras materias para la
confección de prendas, calzado y fabricación de utensilios en los talleres penitenciarios.
Artículo 291º.‐
Cuidarán las Prisiones Provinciales:
l.º De Justificar en los estados de vestuario el alta y baja de prendas correspondientes a
los preventivos con independencia de las referentes a los penados, cuando tengan recluidos
de estas dos clases.
2.º De solicitar y remitir a Prisiones de Partido de su provincia las prendas que éstas
necesiten, en relación con el número de recluídos y las circunstancias en que éstos se
encuentren.
Artículo 292º.‐
Los utensilios, ropas y efectos dados de baja y totalmente inservibles serán
vendidos en subasta por la Junta de Régimen y Administración del Establecimiento.
La venta constará en acta, se ingresará el producto en la Tesorería de Hacienda y éste ha
de figurar en la cuenta anual de «Rentas Públicas»
CAPITULO VI
Intervención del dinero y alhajas a los reclusos.
Constitución del peculio
Artículo 293º.‐
Los recluídos no tendrán en su poder dinero, valores ni alhajas que lo
representen. Todo ello les será intervenido al ingresar en la Prisión, con arreglo a las
siguientes normas:
1ª El dinero, objetos de valor y alhajas se custodiarán por el Administrador en la Caja del
Establecimiento. Al recluído se le entregará una hoja individual de cuenta de peculio,
iniciada con las cantidades que le fueren recogidas, y se le expedirán los resguardos que
acrediten el depósito de los objetos de valor y alhajas.