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5º Las cuentas de Presupuestos, de Utensilio y Mobiliario, Agua, Alumbrado y
Calefacción; Oficinas, Transportes y Asistencias de marcha, Culto y sepultura, Vestuario,
Instalaciones, Teléfonos, Farmacia, Higiene y Sanidad, y por cuantos conceptos den origen a
movimiento de fondos que provengan de consignaciones periódicas o de libramiento
especial.
6º La cuenta del Establecimiento con la Hacienda Pública, para dar a conocer la
situación de todos los valores que se reconozcan y liquiden a favor de la misma y las
entregas de fondos en Tesorería. Esta cuenta podrá ser fiscalizada por el Interventor general
de la Administración del Estado.
7º La cuenta colectiva con las Prisiones de Partido en las Provinciales.
8º En general se abrirá cuenta a toda persona, entidad o servicio que motiven entrada o
salida de fondos.
CAPITULO IX
Rendición de cuentas
SECCION PRIMERA
Diferentes grupos y clases
Artículo 311.º‐
Los Administradores de las Prisiones vienen obligados a rendir al Centro
Directivo las diversas cuentas, estados e inventarios que a continuación se enumeran.
1.º Cuentas de movimiento de fondos o de justificación de libramientos, que
comprenden las siguientes:
a) De Caja.
b) De Alimentación.
c) De Economato.
d) De Utensilio y Mobiliario.
e) De Agua, alumbrado y calefacción.
f) De Oficinas.
g) De Transportes y asistencias de marcha.
h) De Culto y sepultura.
i) De Vestuario.
j) De Instalaciones.
k) De Teléfono.
1) De Farmacia, sanidad e higiene.
m) De Peculio, de libre disposición.