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n) De Ahorro de penados.
o) De Rentas Públicas.
p) Cuantas, otras ordene el Centro Directivo para justíficación de gastos.
2.º Estados de vestuario, equipo y calzado.
3.º Inventarios de utensilio, mobiliario y demás efectos.
Artículo 312.º‐
Independientemente de lo estatuido en el artículo anterior, las Prisiones
que tengan depósito para suministrar a otras vestuario, calzado, utensilio, mobiliario, equipo
o cualquier clase de efectos, enviarán al Centro Directivo un estado mensual con las
existencias en primero de mes, altas y bajas habidas y existencias para el mes siguiente.
SECCION SEGUNDA
Formación de las cuentas
Artículo 313.º
‐ La cuenta de Caja se documentará con el Balance de Debe y Haber en el
movimiento de fondos del período que comprenda.
Se justificará el Debe con una relación de las cantidades ingresadas en la Caja, expresiva
de las cuentas acreedoras; relación en que certificará el Administrador, con el visto bueno
del Director, sobre la conformidad de cantidades entre las consignadas en el Balance y en el
justificante certificado. Análogamente se justificará el Haber respecto de las cantidades
abonadas.
La existencia de metálicos y valores que figure en el Balance tendrá por justificación la
copia, también autorizada, del arqueo de Caja de la fecha en que se rinda la cuenta.
El saldo de la cuenta corriente de la Prisión en el Banco de España en fin de mes, o
Banco particular en su caso, constará por documento de la Entidad bancaria.
Se acompañarán también estado demostrativo del movimiento diario de Caja y Balance
de comprobación de saldos.
Artículo 314.º
‐ La cuenta de Alimentación se justificará con los siguientes documentos:
Balance de inversión del libramiento; cuentas de lo gastado por alimentación de sanos y
enfermos; certificación expedida por el Administrador del número de reclusos presentes el
día primero de mes; relaciones de altas y bajas, con expresión de fechas y raciones
devengadas; estados de artículos suministrados por especies, cantidades y días del mes para
sanos y enfermos; certificación del Médico, visada por el Director, acerca del número de
raciones y sus clases suministradas a la enfermería, con expresión de los diagnósticos;