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resumen valorado de los artículos adquiridos por la Administración durante el mes para
todos los racionados; certificación de Abastos o de las Juntas Locales relativa a los precios en
el mercado; factura del economato de la Prisión; copia de la orden de pago de alimentación
a las religiosas de servicio y nóminas correspondientes.
Además, las Prisiones Provinciales insertarán en su cuenta las de alimentación de las
Prisiones de Partido y los Destacamentos, así como las relaciones de abono en metálico a los
detenidos en los depósitos municipales de la provincia.
Al duplicado de toda cuenta de alimentación se unirán las hojas diarias de racionado.
Artículo 315.
‐ Las cuentas de Economato comprenderán:
Relación de precios de los artículos en venta en la localidad y en el Economato;
Estado de la cuenta de Mercaderías en el Mayor; relaciones de compra de géneros, para
la venta libre y para el racionado; relación de ventas, por días;
Certificación del Administrador sobre el movimiento de tarjetas;
Estado de las ventas de géneros a la Administración para alimentar a la población
recluída;
Inventario ‐balance de existencia de artículos en almacén el último día del mes, con su
valor total;
Estado demostrativo del beneficio líquido mensual y su distribución;
Cuenta de Caja;
Relación de Gastos generales y sus comprobantes; justificación de haber satisfecho su
parte de beneficios a la Mutualidad de Prisiones y al Patronato Central;
Nómina de gratificaciones a la Junta Administrativa;
Estados demostrativos del desarrollo de los fondos industriales y de reclusos;
Balance de comprobación y saldos;
Estado de situación el último día del mes;
En la cuenta de diciembre, inclusión de inventario de economato.
Artículo 316.
‐ Las cuentas de Utensilio y mobiliario; Agua, alumbrado y calefacción;
Oficinas, Transportes y Asistencia de marcha, Culto y sepultura, Vestuario, Instalaciones,
Teléfonos, se formarán:
Con las órdenes del Centro Directivo autorizando los gastos; Balance de inversión del
libramiento; resumen de los descuentos sobre los pagos del Estado; facturas y recibos.
Cuando sean Prisiones Provinciales las que rindan las cuentas, se añadirán el estado por
Prisiones de la provincia de cantidades invertidas, gastos exceptuados del impuesto, líquidos
para el gravamen e importe de los descuentos efectuados; relación de lo invertido en la
Prisión Provincial, cuentas de las Prisiones de Partido y de los Destacamentos Penales.