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Artículo 317.
‐ La cuenta de Farmacia, Sanidad e higiene constará de los siguientes:
Indice de los documentos que la integran, con expresión de los servicios y su importe;
orden del Centro Directivo disponiendo el gasto; balance de inversión del libramiento;
estado demostrativo por Prisiones de la provincia de lo que corresponde satisfacer por
descuentos sobre los pagos cuando rindan la cuenta las Provinciales; estado‐resumen de lo
invertido en la Prisión Provincial, en las de Partido y en los Destacamentos; relación valorada
de medicamentos, efectos y envases, especificando lo gastado en consulta y en enfermería;
relación de lo abonado como gasto de la Provincial, con sus correspondientes facturas y
recibos; nóminas de gratificaciones y jornales; autorizaciones especiales; relaciones (en las
Provinciales) de los pagos efectuados por las Prisiones de Partido y los Destacamentos, con
sus justificantes
Artículo 318.
‐ La cuenta de peculio de libre disposición se constituirá en esta forma:
Estado general que refleje la del Mayor; relación de los partícipes del peculio durante el
período de la cuenta con los saldos individuales el primer día, los ingresos a nombre de cada
uno y la procedencia, las extracciones por distintos conceptos y los saldos el último día;
certificación del Administrador, visada por el Director al pie de la relación, expresando la
conformidad entre las cantidades de la misma y los asientos en los libros de contabilidad.
Artículo 319.
‐ La cuenta de ahorros constará de lo siguiente:
Balance general de este fondo; relación de los penados titulares de las cartillas abiertas
durante el período de la cuenta y primera imposición en cada una; relación de los titulares
de libretas en que se hayan hecho abonos por prorrateo, por trabajos extraordinarios;
relación de los penados en cuyas libretas postales se hayan abonado cantidades en tal
concepto; relación de las cantidades recibidas de otras Prisiones y los individuos a quienes
son destinadas; relación de las remitidas a otros Establecimientos y los individuos a quienes
corresponden; relación de las giradas a liberados; estado demostrativo de quebranto de
gastos de giro; estado demostrativo de las libretas postales existentes en el Establecimiento;
movimiento en cada una y saldos; relaciones de altas y bajas de libretas por diferentes
conceptos en el lapso de la cuenta; autorizaciones del Centro Directivo para reintegros
parciales y relación de efectuados.
Artículo 320.
‐ La cuenta de Rentas Públicas se compondrá de un estado de las cantidades
descubiertas y contraídas a favor de la Hacienda durante el año, parciales y totales; de una
cuenta de caudales, en la cual se hará comprensión del cargo, data y saldo; relación de las
cantidades contraídas cada mes a favor del Tesoro, con expresión de sus conceptos, y que
llevará una diligencia de certificación acerca de su contenido, suscrita por el Administrador y
visada por el Director; cartas de pago de los ingresos en Tesorería.