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4.º Las relaciones de distribución de prendas a los recluídos, ya al ingreso, ya al
cumplimiento de las que poseían.
Artículo 324.
‐ Los inventarlos de utensilio, mobiliario y demás efectos consistirán en
relaciones que comprendan todos los objetos que abarca su título existentes en la Prisión,
clasificados por departamentos, con expresión del estado de uso en que se hallan, bueno,
mediano e inútil.
Cada partida se valorará en pesetas, sirviendo de base el precio a que fué adquirido
cada efecto, en cuanto su estado permita sostener dicho valor.
Por cada año de uso se deducirá el 10 por 100 del valor asignado en el año precedente.
No se dará de baja en inventario ningún efecto sin previa autorización del Centro
Directivo, otorgada en virtud de propuesta que se formule.
SECCION TERCERA
Regulación complementaria
Artículo 325.
‐ Las Prisiones Centrales y Provinciales rendirán toda clase de cuentas,
estados e inventarios que se enumeran en el artículo 311. Las Prisiones de Partido y los
Destacamentos rendirán: las de Alimentación; Farmacia, Sanidad e higiene; las de
Obligaciones permanentes para las cuales hubiese girado fondos la Provincial; de
Economato, cuando en ellas lo hubiere; de Peculio de libre disposición; de Fondo de ahorros
cuando existan; de Rentas Públicas, en caso de haberse contraído alguna cantidad a favor de
la Hacienda; Estados de vestuario, equipo y calzado; Inventarios de utensilio, mobiliario y
efectos.
Artículo 326.
‐ Las cuentas se rendirán en los plazos que determine el Centro Directivo, con
sujeción a los modelos reglamentarios y formulando tres ejemplares: dos que se remitirán a
la Dirección General y uno que ha de quedar en la Prisión como antecedente. Cuando se
rindan en firme serán cuatro ejemplares: tres para el Centro Directivo y uno para la Prisión.
La Dirección General devolverá un ejemplar con la resolución aprobatoria.
Las Prisiones de Partido y los Destacamentos enviarán a la Provincial cuatro ejemplares
de toda cuenta que rindan; la Provincial, aprobada que sea la cuenta por el Centro Directivo,
les devolverá uno de ellos con copia de la orden de aprobación, expedida por el
Administrador con el visto bueno del Director.
Artículo 327.
‐ En orden a los justificantes de las cuentas han de regir estas normas: