Page 110 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        1ª Los justificantes serán siempre de servicios realizados durante el período a que se 
contrae la cuenta. Para poder justificar los gastos causados en anteriores períodos se precisa 
autorización de la Dirección General, que siendo concedida se unirá a la cuenta.  
        2.ª Constará en todas las facturas el nombre del comerciante o razón social, fecha de la 
venta, artículos, cantidad, precio unitario e importe total, comprendido en sólo una 
factutura lo suministrado por el mismo comercio durante el tiempo a que corresponde la 
cuenta. Las facturas se extenderán por triplicado, y las originales, que deberán unirse a los 
originales de la cuenta, se reintegrarán con arreglo a la Ley del Timbre, a menos que el 
comerciante tenga concertado el pago en metálico.  
        3.ª Los recibos por gratificaciones o servicios especiales que figuren en la cuenta 
deberán acompañarse de la orden del Centro Directivo autorizando el gasto, y los superiores 
a cinco pesetas han de reintegrarse, al igual que las facturas, en la cuenta correspondiente.  
        4.ª Toda factura o recibo, incluso los que expida el economato, se gravarán con el 
impuesto del 1,30 por 100 sobre pagos del Estado, haciendo el descuento a los perceptores 
en el momento de satisfacerles sus créditos. Se exceptúan las cantidades qué se abonen por 
asistencias de marcha, recibos de la Compañía Telefónica Nacional y nóminas o recibos de 
jornales.  
TITULO TERCERO
De los funcionarios de Prisiones
CAPITULO I
Cuerpos, secciones, categorías y clases
Artículo 328.
 ‐ Los funcionarios que desempeñan los distintos servicios dependientes de la 
Dirección General de Prisiones constituirán los Cuerpos que a continuación se determinan, 
con las secciones, categorías y clases que también se expresan:  
CUERPO ESPECIAL  
        Sección Masculina:  
                Jefes Superiores de Administración Civil.  
                Jefes de Administración de 1.ª clase, con ascenso.  
                Jefes de Administración de 1.ª, 2.ª y 3.ª clase.