Página 110 de 169
1ª Los justificantes serán siempre de servicios realizados durante el período a que se
contrae la cuenta. Para poder justificar los gastos causados en anteriores períodos se precisa
autorización de la Dirección General, que siendo concedida se unirá a la cuenta.
2.ª Constará en todas las facturas el nombre del comerciante o razón social, fecha de la
venta, artículos, cantidad, precio unitario e importe total, comprendido en sólo una
factutura lo suministrado por el mismo comercio durante el tiempo a que corresponde la
cuenta. Las facturas se extenderán por triplicado, y las originales, que deberán unirse a los
originales de la cuenta, se reintegrarán con arreglo a la Ley del Timbre, a menos que el
comerciante tenga concertado el pago en metálico.
3.ª Los recibos por gratificaciones o servicios especiales que figuren en la cuenta
deberán acompañarse de la orden del Centro Directivo autorizando el gasto, y los superiores
a cinco pesetas han de reintegrarse, al igual que las facturas, en la cuenta correspondiente.
4.ª Toda factura o recibo, incluso los que expida el economato, se gravarán con el
impuesto del 1,30 por 100 sobre pagos del Estado, haciendo el descuento a los perceptores
en el momento de satisfacerles sus créditos. Se exceptúan las cantidades qué se abonen por
asistencias de marcha, recibos de la Compañía Telefónica Nacional y nóminas o recibos de
jornales.
TITULO TERCERO
De los funcionarios de Prisiones
CAPITULO I
Cuerpos, secciones, categorías y clases
Artículo 328.
‐ Los funcionarios que desempeñan los distintos servicios dependientes de la
Dirección General de Prisiones constituirán los Cuerpos que a continuación se determinan,
con las secciones, categorías y clases que también se expresan:
CUERPO ESPECIAL
Sección Masculina:
Jefes Superiores de Administración Civil.
Jefes de Administración de 1.ª clase, con ascenso.
Jefes de Administración de 1.ª, 2.ª y 3.ª clase.