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Sección de Educación:
Maestro Inspector, Jefe de Administración de 1.ª clase, con ascenso.
Maestros, Jefes de Administración de 1.ª, 2.ª y 3.ª clase.
Maestros, clase especial.
Maestros, Jefes de Negociado de 1.ª, 2.ª y 3.ª clase.
Estos funcionarios percibirán los haberes y demás emolumentos consignados en las
Leyes generales del Presupuesto.
Artículo 329.
‐ El Cuerpo Especial de Prisiones, en sus dos secciones, masculina y femenina,
tendrá a su cargo los servicios técnicos y burocráticos de los Establecimientos Penitenciarios
y aquellos del Centro Directivo para los que expresamente se les designe. También prestarán
servicio de vigilancia en caso necesario.
Estarán a cargo del Cuerpo Auxiliar los servicios de vigilancia y seguridad propia de los
Establecimientos Penitenciarios, así como cuantos otros de carácter auxiliar les sean
encomendados en el Centro Directivo.
Será cometido propio del Cuerpo Facultativo todo lo referente a los servicios
específicamente profesionales.
Artículo 330.
‐ Además de los funcionarios expresados en los artículos que anteceden,
existe también otro personal que, sin integrar Cuerpo, sirve empleos de carácter técnico o
especializado en determinados servicios de Prisiones.
Se incluyen en el mismo los qué figuren dotados con sueldo en los Presupuestos
Generales del Estado, agrupados en los servicios de Prisiones por el concepto de «Otros
Servicios».
Este personal será designado, previo concurso, que será anunciado por la Dirección
General de Prisiones, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y en el que se fijarán
las condiciones que habrán de reunir los solicitantes en relación con las plazas a proveer.
Dicho personal actuará con el carácter que su nombramiento o designación le confiera,
y se ajustará a las normas establecidas en este Reglamento, en cuanto le sea de aplicación.