Page 113 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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CAPITULO II
Ingreso en el servicio y ascensos
SECCION PRIMERA
Forma de ingreso
Artículo 331.
 ‐ El ingreso en cualquiera de los Cuerpos de Prisiones tendrá lugar, salvo lo 
previsto en el artículo 337, por la categoría inferior de cada una de las Secciones 
correspondientes, previa oposición y asistencia a un curso de capacitación en la Escuela de 
Estudios Penitenciarios.  
        Las oposiciones para el ingreso serán convocadas, cuando las necesidades del servicio lo 
requieran, por Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se fijarán 
las condiciones y el número de plazas que se han de proveer.  
Artículo 332.
 ‐ Los que pretendan tomar parte en las oposiciones deberán reunir las 
condiciones generales siguientes:  
            1.ª Ser español, de estado seglar.  
            2.ª Haber cumplido la edad, de veintiún años y no exceder de treinta, salvo para el 
ingreso en el Cuerpo Facultativo, en que la edad máxima se fija en cuarenta años.  
            3.ª Carecer de antecedentes penales.  
            4.ª No haber sido separado de otro Cuerpo del Estado, Provincia o Municipio.  
            5.ª No padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico que le imposibilite para el 
ejercicio del cargo.  
            6.ª Acreditar buena conducta y moralidad pública y privada.  
Artículo 333.
 ‐ Para el Ingreso en las Secciones que a continuación se indican se requieren, 
además de las condiciones exigidas con carácter general en el artículo anterior, las 
siguientes:  
                a) Para ingresar en el Cuerpo Especial, en sus dos Secciones, masculina y femenina, 
estar en posesión del título de Enseñanza Media.  
                b) Para el ingreso en la Sección Religiosa, ser Sacerdote secular, llevar cuatro años 
en el ejercicio del ministerio y presentar testimoniales y licencias del Ordinario respectivo.  
                c) Para ingresar en las demás Secciones del Cuerpo Facultativo, será requisito 
indispensable estar en posesión del título específico de la profesión correspondiente.