Page 114 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 114 de 169 
Artículo 334.
 ‐ Las oposiciones se celebrarán ante un Tribunal presidido por el Director 
General de Prisiones o persona en quien delegue, y se ajustarán a las siguientes normas:  
                a) Los ejercicios y materias sobre las que haya de versar la oposición, que tendrán 
un carácter teórico‐práctico, serán determinados en cada caso en la Orden de convocatoria 
correspondiente.  
                b) Los ejercicios de la oposición no comenzarán hasta que transcurra un plazo de 
tres meses como mínimo desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del 
Estado>.  
                c) Los Tribunales calificarán los ejercicios por puntos y levantarán las actas 
correspondientes a las sesiones que celebren en las que habrán de constar las calificaciones 
obtenidas por cada opositor. Las calificaciones de los opositores que resulten aprobados, se 
harán públicas al terminar cada sesión.  
                d) Los Tribunales calificadores, al elevar la propuesta definitiva de los aprobados, no 
podrán incluir en ella mayor número de opositores que el de plazas anunciadas en la 
convocatorla.  
Artículo 335.
 ‐ Los opositores aprobados en las oposiciones de ingreso en cada una de las 
Secciones de los Cuerpos Especial y Auxiliar de Prisiones, serán nombrados con carácter 
provisional y percibirán los haberes correspondientes a las plazas convocadas, ingresando en 
la Escuela de Estudios Penitenciarios a fin de seguir los estudios que para completar su 
preparación y formación se determinen por la Dirección General de Prisiones.  
        Al terminar el curso, el Director de la Escuela elevará al Centro Directivo un informe 
sobre el desarrollo del mismo y la calificación obtenida por los alumnos, con propuesta 
concreta sobre los que considere o no aptos para el desempeño del cargo.  
        El Ministro de Justicia, a la vista de dicha propuesta, resolverá sin ulterior recurso sobre 
su aprobación y extenderá los nombramientos definitivos de los que resulten aptos, con 
antigüedad, para todos los efectos, desde la fecha del nombramiento provisional.  
        A los declarados no aptos se les dejará sin efecto su nombramiento provisional y no 
tendrán derecho alguno a ocupar las plazas convocadas.  
        La incorporación de los funcionarios de nuevo ingreso al Escalafón del Cuerpo se hará 
por riguroso orden de la calificación obtenida en el curso de capacitación seguido en la 
Escuela de Estudios Penitenciarios.