Page 115 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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SECCION SEGUNDA
Ascensos
Artículo 336.
 ‐ El ascenso en los distintos Cuerpos y Secciones de Prisiones será por 
rigurosa antigüedad de servicios efectivos en la categoría y clase inferior, salvo lo previsto en 
el artículo siguiente para el ascenso a la categoría de Jefe de Administración Civil de tercera 
clase del Cuerpo Especial.  
Artículo 337.
 ‐ Para pasar de la categoría de Jefe de Negociado de 1.ª clase a la de Jefe de 
Administración de 3.ª clase, en cada una de las Secciones del Cuerpo Especial, habrá tres 
turnos: turno primero, de ascenso por antigüedad de servicios efectivos en la categoría y 
clase inferior; turno segundo, de oposición restringida entre Jefes de Negociado, cualquiera 
que sea su clase; turno tercero, de oposición directa y libre, a la que podrán concurrir los 
que reúnan las condiciones que señala el artículo 332 y posean además el título de 
Licenciado en Derecho. Para los funcionarios de Prisiones que concurran a este último turno 
no se exigirá, al igual que para los dos turnos restantes, límite alguno de edad.  
        De cada cuatro vacantes, se reservarán dos para el turno primero y una para cada uno 
de los otros dos turnos.  
        Cuando en las oposiciones entre Jefes de Negociado quedasen desiertas algunas plazas, 
por no haberse presentado el número suficiente de opositores o por no haberlos 
considerado el Tribunal aptos para ocuparlas, se convocará para proveerlas oposición directa 
y libre en las condiciones del turno tercero.  
        Si hubiese que declarar definitivamente desiertos los turnos de oposición, por no 
haberse presentado o no ser aprobados opositores en número suficiente, se cubrirán las 
vacantes de que se trate mediante o turno primero de ascenso por antigüedad.  
        Los aprobados en la oposición para ascenso por los turnos segundo y tercero habrán de 
realizar el curso que para cada caso se determine, en la Escuela de Estudios Penitenciarios.