Page 117 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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                e) En forma igualmente discrecional serán destinados los Capellanes, teniendo en 
cuenta las necesidades espirituales de cada Establecimiento y las condiciones personales de 
los que hayan de desempeñar el cargo, previo informe del Capellán Mayor.  
        Los funcionarios que hayan de prestar servicio en los Destacamentos Penitenciarios 
podrán ser designados por los Directores de las Prisiones de que dependan dichos 
Destacamentos, por delegación del Centro Directivo, dando cuenta a éste para su 
aprobación.  
Artículo 339.
 ‐ Las vacantes que se produzcan en los Establecimientos Penitenciarios, no 
comprendidas en el artículo que antecede, y que correspondan a los distintos Cuerpos y 
Secciones de Prisiones, se proveerán entre los funcionarios que las soliciten, por orden de su 
mayor categoría y clase, y, dentro de ellas, por el mayor tiempo de servicios efectivos en las 
mismas.  
        La petición de destino se hará mediante papeleta firmada por el interesado, en la que 
hará constar su nombre, apellidos y categoría y clase administrativa, así como las vacantes 
que desee servir, que nunca podrán ser más de cinco, numerándolas por orden correlativo 
de preferencia.  
        Se considerarán caducadas las papeletas por desistimiento expreso del interesado o por 
formulación de nueva papeleta.  
        Los funcionarios trasladados a su instancia no podrán solicitar nuevo destino hasta 
transcurrido un año, computado desde la fecha en que tomaron posesión del último.  
Artículo 340.
 ‐ No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán derecho preferente 
a ocupar las vacantes que existan en su categoría y clase, observándose entre ellos la misma 
norma de antigüedad antes indicada:  
                1.º Los funcionarios que, como consecuencia de supresión o reducción de plantilla 
en el Establecimiento en que prestaren sus servicios, viniesen obligados a cambiar de 
destino.  
                2.º Los que, por derecho de consorte, aleguen y acrediten la residencia 
preestablecida de su cónyuge en el punto de destino que soliciten.  
Artículo 341.
 ‐ Las vacantes que se produzcan en las Prisiones comprendidas en el 
concierto de la Diputación Foral de Navarra con el Estado, serán provistas por la Dirección 
General de Prisiones, a propuesta de dicha Diputación, con funcionarios de Prisiones, 
ajustándose a las normas que anteceden.