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e) En forma igualmente discrecional serán destinados los Capellanes, teniendo en
cuenta las necesidades espirituales de cada Establecimiento y las condiciones personales de
los que hayan de desempeñar el cargo, previo informe del Capellán Mayor.
Los funcionarios que hayan de prestar servicio en los Destacamentos Penitenciarios
podrán ser designados por los Directores de las Prisiones de que dependan dichos
Destacamentos, por delegación del Centro Directivo, dando cuenta a éste para su
aprobación.
Artículo 339.
‐ Las vacantes que se produzcan en los Establecimientos Penitenciarios, no
comprendidas en el artículo que antecede, y que correspondan a los distintos Cuerpos y
Secciones de Prisiones, se proveerán entre los funcionarios que las soliciten, por orden de su
mayor categoría y clase, y, dentro de ellas, por el mayor tiempo de servicios efectivos en las
mismas.
La petición de destino se hará mediante papeleta firmada por el interesado, en la que
hará constar su nombre, apellidos y categoría y clase administrativa, así como las vacantes
que desee servir, que nunca podrán ser más de cinco, numerándolas por orden correlativo
de preferencia.
Se considerarán caducadas las papeletas por desistimiento expreso del interesado o por
formulación de nueva papeleta.
Los funcionarios trasladados a su instancia no podrán solicitar nuevo destino hasta
transcurrido un año, computado desde la fecha en que tomaron posesión del último.
Artículo 340.
‐ No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán derecho preferente
a ocupar las vacantes que existan en su categoría y clase, observándose entre ellos la misma
norma de antigüedad antes indicada:
1.º Los funcionarios que, como consecuencia de supresión o reducción de plantilla
en el Establecimiento en que prestaren sus servicios, viniesen obligados a cambiar de
destino.
2.º Los que, por derecho de consorte, aleguen y acrediten la residencia
preestablecida de su cónyuge en el punto de destino que soliciten.
Artículo 341.
‐ Las vacantes que se produzcan en las Prisiones comprendidas en el
concierto de la Diputación Foral de Navarra con el Estado, serán provistas por la Dirección
General de Prisiones, a propuesta de dicha Diputación, con funcionarios de Prisiones,
ajustándose a las normas que anteceden.