Page 118 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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 Artículo 342.
 ‐ La cualidad de funcionario de Prisiones sólo se adquiere desde la toma de 
posesión del primer destino.  
        El plazo para tomar posesión, tratándose de ingreso en el servicio o de ascenso o 
traslado, que implique cambio de residencia, será de treinta días, a contar de la fecha de su 
notificación al interesado, o, en su caso, de la publicación de su nombramiento en el 
«Boletín Oficial del Estado», exceptuándose los casos siguientes:  
                a) Los de nombramiento en que se consigne un plazo más breve.  
                b) Los de destino en las Islas Canarias, y los traslados desde este Archipiélago a la 
Península o Baleares, casos en los que el plazo se entenderá ampliado por quince días.  
        Los referidos plazos sólo podrán prorrogarse por causa de enfermedad u otra justificada 
no dependiente de la voluntad del interesado, y mediante orden en la que se consigne 
aquélla expresamente.  
        La primera prórroga que se conceda no excederá de un mes, y la segunda y última 
prórroga tampoco podrá exceder de ese tiempo.  
Artículo 343.
 ‐ Los nombrados que no se presentaren a tomar posesión de su primer 
destino dentro de los términos posesorios o de las prórrogas que les fueren concedidas, se 
entenderá que renuncian definitivamente al empleo y a formar parte del Cuerpo de 
Prisiones. En los demás casos, los que no tomen posesión en el plazo marcado incurrirán en 
responsabilidad disciplinaria, considerándose como falta grave si el retraso no fuese superior 
a diez días, y como falta muy grave de abandono de servicio si el retraso excede de dicho 
plazo.  
Artículo 344.
 ‐ Los funcionarios de Prisiones podrán ser trasladados:  
                a) En virtud de expediente disciplinario.  
                b) Cuando las necesidades del servicio o circunstancia de otra índole muy calificada 
exigieren, a juicio de la Dirección General, el traslado del funcionario.  
        Los funcionarios trasladados por sanción no podrán solicitar nuevo destino hasta 
transcurrido un año, como mínimo, contado desde su toma de posesión, y no podrán volver 
a desempeñar sus funciones en la localidad donde prestaban servicio cuando se cometió la 
infracción reglamentaria mientras no fuere invalidada la nota correspondiente.  
        Esta prohibición será igualmente aplicable a los funcionarios trasladados por 
necesidades del servicio, cuando la causa que lo haya motivado sea consecuencia de hechos 
probados en expediente gubernativo.