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SECCION SEGUNDA
Licencias y vacaciones
Artículo 345.
‐ Los funcionarios residirán donde su función radique y no podrán ausentarse
de la residencia oficial sin licencia concedida por la Autoridad competente.
Las licencias a los funcionarios sólo puede concederlas la Autoridad a quien corresponda
nombrarlos. No obstante, si la licencia fuese sólo por quince días, podrá ser concedida por el
Director General de Prisiones, y, por delegación de éste, los Directores de los
Establecimientos Penitenciarios podrán conceder a los funcionarios a sus órdenes, en caso
de necesidad urgente, hasta cinco días de permiso, dando cuenta al Centro Directivo de los
motivos de la concesión. De igual forma los Inspectores Regionales podrán conceder dicho
permiso a los Directores.
Toda licencia habrá dé ser solicitada por medio de instancia y por conducto del Jefe
inmediato, quien la cursará, informando al propio tiempo acerca de la necesidad que de ella
tengan los funcionarios y sobre la posibilidad de concederla sin detrimento del servicio.
Artículo 346.
‐ Cuando la licencia se pida por enfermedad, será necesario justificar la
pretensión por medio de certificación facultativa, expedida por el Médico del
Establecimiento o Centro donde preste servicios el solicitante, o, en su defecto, por el
Médico forense o Médico titular de la localidad, por este orden.
Las licencias por enfermedad se concederán por un mes. Cuando la enfermedad sea de
mayor duración, podrán concederse al funcionario prórrogas sucesivas por igual espacio de
tiempo hasta el plazo máximo de un año, previa justificación y comprobación que se estime
conveniente. El funcionario, durante este lapso, seguirá disfrutando del sueldo entero.
Si, no obstante dichas prórrogas, la enfermedad persistiere, el funcionario será
declarado en situación de excedencia voluntaria.
Se entenderá que los interesados hacen uso de licencia por enfermedad desde el día en
que causen baja en el servicio.
Las licencias por enfermedad no autorizan al funcionario para ausentarse de su
residencia oficial. Cuando para su tratamiento les sea necesario trasladarse a otro punto,
recabarán la oportuna autorización. Los que se ausentaren sin dicha autorización, se
entenderá que optan por la excedencia voluntaria, y serán declarados en tal situación.