Page 119 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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SECCION SEGUNDA
Licencias y vacaciones
Artículo 345.
 ‐ Los funcionarios residirán donde su función radique y no podrán ausentarse 
de la residencia oficial sin licencia concedida por la Autoridad competente.  
        Las licencias a los funcionarios sólo puede concederlas la Autoridad a quien corresponda 
nombrarlos. No obstante, si la licencia fuese sólo por quince días, podrá ser concedida por el 
Director General de Prisiones, y, por delegación de éste, los Directores de los 
Establecimientos Penitenciarios podrán conceder a los funcionarios a sus órdenes, en caso 
de necesidad urgente, hasta cinco días de permiso, dando cuenta al Centro Directivo de los 
motivos de la concesión. De igual forma los Inspectores Regionales podrán conceder dicho 
permiso a los Directores.  
        Toda licencia habrá dé ser solicitada por medio de instancia y por conducto del Jefe 
inmediato, quien la cursará, informando al propio tiempo acerca de la necesidad que de ella 
tengan los funcionarios y sobre la posibilidad de concederla sin detrimento del servicio.  
Artículo 346.
 ‐ Cuando la licencia se pida por enfermedad, será necesario justificar la 
pretensión por medio de certificación facultativa, expedida por el Médico del 
Establecimiento o Centro donde preste servicios el solicitante, o, en su defecto, por el 
Médico forense o Médico titular de la localidad, por este orden.  
        Las licencias por enfermedad se concederán por un mes. Cuando la enfermedad sea de 
mayor duración, podrán concederse al funcionario prórrogas sucesivas por igual espacio de 
tiempo hasta el plazo máximo de un año, previa justificación y comprobación que se estime 
conveniente. El funcionario, durante este lapso, seguirá disfrutando del sueldo entero.  
        Si, no obstante dichas prórrogas, la enfermedad persistiere, el funcionario será 
declarado en situación de excedencia voluntaria.  
        Se entenderá que los interesados hacen uso de licencia por enfermedad desde el día en 
que causen baja en el servicio.  
        Las licencias por enfermedad no autorizan al funcionario para ausentarse de su 
residencia oficial. Cuando para su tratamiento les sea necesario trasladarse a otro punto, 
recabarán la oportuna autorización. Los que se ausentaren sin dicha autorización, se 
entenderá que optan por la excedencia voluntaria, y serán declarados en tal situación.