Page 120 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        También se concederá licencia con sueldo entero a las funcionarias de la Sección 
Femenina de los Cuerpos Especial y Auxiliar de Prisiones que se encuentren en periodo de 
gestación a partir del octavo mes, y cuarenta días posteriores al alumbramiento.  
Artículo 347.
 ‐ Las licencias concedidas por asuntos propios o por motivo distinto a los 
señalados en el artículo anterior, desde que excedan' de quince días,serán siempre sin 
sueldo, y su duración no podrá ser superior a tres meses, sin prórroga ninguna.  
        La licencia quedará invalidada  si antes de empezar a disfrutarla el funcionario fuere 
trasladado a otro destino, o si transcurrieran quince días desde el de la concesión sin que 
comience a disfrutar la licencia.  
Artículo 348.
 ‐ Todos los funcionarios de Prisiones disfrutarán anualmente de una vacación 
de treinta días consecutivos, excepto cuando las necesidades del servicio lo impidieran.  
        La Dirección General de Prisiones podrá delegar en los Directores de los 
Establecimientos para que concedan a los funcionarios la vacación anual con arreglo al turno 
que se es ablezca.  
Artículo 349.
 ‐ Los funcionarios que al finalizar el disfrute de licencia no se reintegren a su 
destino incurrirán en responsabilidad disciplinaria, considerándose falta grave si el retraso 
no excede de diez días, y falta muy grave de abandono de servicio si el retraso es superior a 
dicho plazo.  
SECCION TERCERA
Incompatibilidades, abstención y recusación de los funcionarios
Artículo 350.
 ‐ A los funcionarios de Prisiones les serán de aplicación las incompatibilidades 
y normas que se expresan a continuación:  
                1.ª El ejercicio de toda otra función, salvo los casos en que instruido el oportuno 
expediente, con audiencia del interesado, se declare por el Centro Directivo que no 
perjudica al servicio que el funcionario tenga a su cargo.  
                2.ª El funcionario no podrá ejercer actividades profesionales o privadas bajo la 
dependencia o el servicio de otras entidades o particulares en los asuntos en que este 
interviniendo por razón del cargo, ni en los que estén en tramitación o pendientes de 
resolución en los Establecimientos Penitenciarios, Centro Directivo o Ministerio de Justicia, 
donde el funcionario estuviere destinado, adscrito o agregado o del que dependa.