Page 121 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Especialmente no podrá intervenir en cualquier clase de asuntos que se relacionen con los 
reclusos o familiares de éstos.  
                3.ª El funcionario que no estuviere en situación de jubilado o de excedencia 
voluntaria no podrá ostentar la representación, asumir la defensa ni prestar el servicio de 
perito de otras entidades o particulares, por designación de éstos, en las contiendas en que 
el Estado sea parte ante los Tribunales de Justicia, ordinarios, contencioso administrativo o 
especiales, ni en las reclamaciones que se promuevan contra actos administrativos de 
gestión ante los Organismos y Tribunales administrativos dependientes de cualquier 
Ministerio, no pudiendo tampoco dichos funcionarios desempeñar profesionalmente 
servicio de agencia de negocios o de gestoría de asuntos ante las oficinas, locales o centrales 
de los departamentos ministeriales  
                4.ª Ningún funcionario podrá prestar servicio en la Prisión donde ejerza el mando 
persona con quien le una parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado civil o de 
afinidad dentro del primero.  
Artículo 351.
 ‐ La abstención y recusación de los funcionarios de Prisiones se regirá por las 
siguientes normas: el funcionario promoverá por escrito ante su Jefe inmediato la actuación 
de quien le sustituya reglarnentariamente, y se abstendrá de intervenir, por razón de su 
cargo, en la tramitación y resolución de los asuntos en que él tenga interés personal o en 
otros semejantes cuya decisión pudiera influir en el de aquéllos; de los asuntos en que 
hubiera ejercido con anterioridad actividades profesionales o privadas al servicio de 
entidades o particulares; de los asuntos en que tenga interés directo persona con quien le 
ligue parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil o de afinidad dentro del 
segundo, o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad con 
mandatario o representante legal que intervenga en aquéllos, y de los asuntos con cuyos 
interesados le una amistad íntima o le separe enemistad manifiesta o tenga cuestión litigosa 
pendiente.  
        Sin perjuicio de esta obligación del funcionario, podrán los interesados, en cualquier 
momento de la tramitación del expediente, promover, por cualquiera de los motivos 
consignados en el párrafo anterior, la recusación del funcionario, formulándose por escrito, 
con expresión concreta de la causa o causas en que se funden y aportando las pruebas que 
demuestren la incompatibilidad. De la recusación y pruebas en que se funden se dará 
traslado al funcionario recusado para que alegue lo que estime procedente y presente, en su 
caso, las pruebas que sean pertinentes  
        El Jefe inmediato del funcionario tramitará y resolverá las cuestiones que se planteen 
sobre la abstención por incompatibilidad, y tramitará y propondrán las relativas de la 
recusación a la Dirección General de Prisiones. El despacho de estas cuestiones tendrá 
carácter de urgencia, y contra las resoluciones que se dicten no se dará recurso alguno.