Página 121 de 169
Especialmente no podrá intervenir en cualquier clase de asuntos que se relacionen con los
reclusos o familiares de éstos.
3.ª El funcionario que no estuviere en situación de jubilado o de excedencia
voluntaria no podrá ostentar la representación, asumir la defensa ni prestar el servicio de
perito de otras entidades o particulares, por designación de éstos, en las contiendas en que
el Estado sea parte ante los Tribunales de Justicia, ordinarios, contencioso administrativo o
especiales, ni en las reclamaciones que se promuevan contra actos administrativos de
gestión ante los Organismos y Tribunales administrativos dependientes de cualquier
Ministerio, no pudiendo tampoco dichos funcionarios desempeñar profesionalmente
servicio de agencia de negocios o de gestoría de asuntos ante las oficinas, locales o centrales
de los departamentos ministeriales
4.ª Ningún funcionario podrá prestar servicio en la Prisión donde ejerza el mando
persona con quien le una parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado civil o de
afinidad dentro del primero.
Artículo 351.
‐ La abstención y recusación de los funcionarios de Prisiones se regirá por las
siguientes normas: el funcionario promoverá por escrito ante su Jefe inmediato la actuación
de quien le sustituya reglarnentariamente, y se abstendrá de intervenir, por razón de su
cargo, en la tramitación y resolución de los asuntos en que él tenga interés personal o en
otros semejantes cuya decisión pudiera influir en el de aquéllos; de los asuntos en que
hubiera ejercido con anterioridad actividades profesionales o privadas al servicio de
entidades o particulares; de los asuntos en que tenga interés directo persona con quien le
ligue parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil o de afinidad dentro del
segundo, o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad con
mandatario o representante legal que intervenga en aquéllos, y de los asuntos con cuyos
interesados le una amistad íntima o le separe enemistad manifiesta o tenga cuestión litigosa
pendiente.
Sin perjuicio de esta obligación del funcionario, podrán los interesados, en cualquier
momento de la tramitación del expediente, promover, por cualquiera de los motivos
consignados en el párrafo anterior, la recusación del funcionario, formulándose por escrito,
con expresión concreta de la causa o causas en que se funden y aportando las pruebas que
demuestren la incompatibilidad. De la recusación y pruebas en que se funden se dará
traslado al funcionario recusado para que alegue lo que estime procedente y presente, en su
caso, las pruebas que sean pertinentes
El Jefe inmediato del funcionario tramitará y resolverá las cuestiones que se planteen
sobre la abstención por incompatibilidad, y tramitará y propondrán las relativas de la
recusación a la Dirección General de Prisiones. El despacho de estas cuestiones tendrá
carácter de urgencia, y contra las resoluciones que se dicten no se dará recurso alguno.