Page 122 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Si al resolver el expediente de recusación se apreciara la existencia de temeridad o mala 
fe en el recusante, éste podrá ser sancionado con multa hasta de 5.000 pesetas, para lo cual 
se tendrá en cuenta el grado de temeridad o malicia, la posición económica del recusante y 
la categoría del funcionario recusado.  
Artículo 352.
 ‐ El ejercicio por el funcionario de otras actividades, profesionales o privadas 
compatibles, no servirá de excusa al deber de residencia ni a los demás que le sean exigibles, 
de conformidad con este Reglamento.  
        La incursión voluntaria del funcionario en cualquiera de las incompatibilidades a que se 
refieren los artículos anteriores se calificará de falta grave, salvo cuando concurran, además 
otras circunstancias que obliguen a calificarla de muy grave.  
SECCION CUARTA
Inutilización en actos de servicio. Escalafón. Jubilaciones
Artículo 353.
 ‐ El funcionario de Prisiones que en el ejercicio de su cargo o con ocasión de 
él fuere lesionado, tendrá derecho a la indemnización de todos los gastos de asistencia 
médico‐quirúrgica necesaria para su curación.  
        Si se inutilizase permanentemente para el servicio tendrá derecho, además, a una 
pensión extraordinaria de jubilación, conforme a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del 
Estatuto de Clases Pasivas.  
        Si falleciese a consecuencia de las lesiones se le considerará muerto en acto de servicio, 
a efecto de lo preceptuado en el artículo 67 del referido Estatuto.  
        Cuando un funcionario quedase completamente ciego o padeciese parálisis total se le 
concederá pensión extraordinaria hasta del 80 por 100 de su haber, con arreglo a la Ley de 9 
de julio de 1932.  
Artículo 354.
 ‐ Por la Dirección General de Prisiones se publicará anualmente el Escalafón, 
que comprenderá los distintos Cuerpo y Secciones que integran el general de Prisiones y en 
el que figurarán todos los funcionarios separados por sus categorías correspondientes y 
numerados por orden de antigüedad de servicios en la misma.  
        En el Escalafón se harán constar los siguientes datos:  
                1.º Número de orden general y en la categoría.  
                2.º Nombre y apellidos de cada funcionario.