Página 122 de 169
Si al resolver el expediente de recusación se apreciara la existencia de temeridad o mala
fe en el recusante, éste podrá ser sancionado con multa hasta de 5.000 pesetas, para lo cual
se tendrá en cuenta el grado de temeridad o malicia, la posición económica del recusante y
la categoría del funcionario recusado.
Artículo 352.
‐ El ejercicio por el funcionario de otras actividades, profesionales o privadas
compatibles, no servirá de excusa al deber de residencia ni a los demás que le sean exigibles,
de conformidad con este Reglamento.
La incursión voluntaria del funcionario en cualquiera de las incompatibilidades a que se
refieren los artículos anteriores se calificará de falta grave, salvo cuando concurran, además
otras circunstancias que obliguen a calificarla de muy grave.
SECCION CUARTA
Inutilización en actos de servicio. Escalafón. Jubilaciones
Artículo 353.
‐ El funcionario de Prisiones que en el ejercicio de su cargo o con ocasión de
él fuere lesionado, tendrá derecho a la indemnización de todos los gastos de asistencia
médico‐quirúrgica necesaria para su curación.
Si se inutilizase permanentemente para el servicio tendrá derecho, además, a una
pensión extraordinaria de jubilación, conforme a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del
Estatuto de Clases Pasivas.
Si falleciese a consecuencia de las lesiones se le considerará muerto en acto de servicio,
a efecto de lo preceptuado en el artículo 67 del referido Estatuto.
Cuando un funcionario quedase completamente ciego o padeciese parálisis total se le
concederá pensión extraordinaria hasta del 80 por 100 de su haber, con arreglo a la Ley de 9
de julio de 1932.
Artículo 354.
‐ Por la Dirección General de Prisiones se publicará anualmente el Escalafón,
que comprenderá los distintos Cuerpo y Secciones que integran el general de Prisiones y en
el que figurarán todos los funcionarios separados por sus categorías correspondientes y
numerados por orden de antigüedad de servicios en la misma.
En el Escalafón se harán constar los siguientes datos:
1.º Número de orden general y en la categoría.
2.º Nombre y apellidos de cada funcionario.