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3.º Fecha de nacimiento.
4.º Fecha de ingreso en el Cuerpo, determinada por la de su nombramiento.
5.º Destino que desempeñare.
6.º Servicios efectivos prestados en la categoría y en el Cuerpo.
Podrán figurar también en el Escalafón los títulos facultativos y condecoraciones
oficiales que tuviera cada funcionario.
En el plazo de treinta días siguientes al de la publicación del Escalafón podrán los
interesados solicitar de la Dirección General de Prisiones la rectificación de los errores que
pudieran aparecer en el mismo. El Centro Directivo resolverá las reclamaciones formuladas
declarando haber o no lugar a rectificación.
Artículo 355.
‐ La jubilación de los funcionarios de Prisiones será forzosa por razón de edad
o por imposibilidad física notoria. También podrán ser jubilados cuando carezcan de aquellas
condiciones necesarias para el servicio, previo expediente a propuesta de la Dirección
General de Prisiones, por acuerdo del Consejo de Ministros, con los derechos pasivos que
determina la Ley de 20 de febrero de 1942.
Artículo 356.
‐ Los funcionarios de ambas Secciones del Cuerpo Auxiliar serán jubilados con
carácter forzoso al cumplir los sesenta años de edad; los de ambas Secciones del Cuerpo
Especial, a los sesenta y cinco años, y los de las distintas Secciones del Cuerpo Facultativo a
los setenta años.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios que al llegar a la edad
en cada caso señalada tuvieran más de diez años y menos de veinte de servicio, podrán
continuar desempeñando su cargo hasta completar este tiempo, previo expediente de
capacidad, que deberá instruirse todos los años, haciéndose constar la resolución que
recayera, cuando fuese favorable al interesado, en el respectivo título administrativo.
En todo lo demás regirá, respecto a jubilaciones de estos funcionarios, lo establecido en
el Estatuto de Clases Pasivas y demas disposiciones de carácter general.
CAPITULO IV
Situaciones de los funcionarios y contenido y efectos de las mismas
Artículo 357.
‐ Los funcionarios de Prisiones, desde que tomen posesión de su primer
destino hasta que causen baja definitiva en el Cuerpo a que pertenezcan, se hallarán en éste
en alguna de las situaciones siguientes: en servicio activo, supernumerario o excedente.