Page 124 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Artículo 358.
 ‐ Se hallarán en servicio activo los funcionarios:  
                a) Cuando sirvan empleos de la plantilla orgánica del Cuerpo de Prisiones a que 
pertenezcan o al que expresamente y sin integrar Cuerpo tengan asignado, aunque sirvan 
además destino en Organismos del Movimiento o autónomos, siempre que estén 
autorizados en forma reglamentaria por el Ministro de Justicia, previa declaración por ley de 
compatibilidad en ambas funciones.  
                b) Cuando con autorización del Ministro de Justicia sirvan excepcional y 
eventualmente, en concepto de agregados, en otro Departamento. Esta situación no podrá 
ser autorizada más que para el número de funcionarios que previamente se haya fijado por 
Orden ministerial.  
        Solamente a la situación de servicio activo es inherente la plenitud de derechos que al 
funcionario correspondan con arreglo a las Leyes.  
Artículo 359.
 ‐ Pasarán a la situación de supernumerarios:  
                1.º Los que previa autorización del Ministerio de Justicia sirvan cargos no incluidos 
en la plantilla orgánica del Cuerpo de Prisiones, en Organismos del Movimiento o 
autónomos de la Administración del Estado, percibiendo el sueldo por el presupuesto de los 
mismos. La autorización ministerial habrá de concederse también cuando pretendan pasar a 
distinto Organismo autónomo, y, en todo caso, podrá ser revocada discrecionalmente.  
                2.º Los que presten servicio en las Administraciones Central y Territorial de la Alta 
Comisaría de España en Marruecos, Africa Occidental Española, Territorios Españoles del 
Golfo de Guinea y Administración Internacional de Tánger, desempeñando cargo o empleo 
no incluidos en la plantilla orgánica del Cuerpo de Prisiones.  
                3.º Quienes pasen a prestar servicios públicos para los que hayan sido nombrados o 
designados precisamente por su cualidad de funcionarios del Estado.  
        Los funcionarios declarados supernumerarios quedarán privados, desde la fecha de tal 
declaración, de percibir el sueldo y cualquiera otra clase de remuneraciones propias de su 
categoría y plantilla respectiva, produciendo vacante, que deberá ser cubierta en forma 
reglamentaria, y reputándose a los demás efectos como en servicio activo. El tiempo que 
permanezca en esta situación será de abono a efectos pasivos.  
        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de 15 de julio de 1954 los 
Organismos autónomos o del Movimiento donde presten servicio funcionarios del Cuerpo 
de Prisiones en situación de supernumerario, quedarán obligados a ingresar en el Tesoro 
Público, con cargo a sus fondos propios, una cantidad igual al 5 por 100 del sueldo de