Página 124 de 169
Artículo 358.
‐ Se hallarán en servicio activo los funcionarios:
a) Cuando sirvan empleos de la plantilla orgánica del Cuerpo de Prisiones a que
pertenezcan o al que expresamente y sin integrar Cuerpo tengan asignado, aunque sirvan
además destino en Organismos del Movimiento o autónomos, siempre que estén
autorizados en forma reglamentaria por el Ministro de Justicia, previa declaración por ley de
compatibilidad en ambas funciones.
b) Cuando con autorización del Ministro de Justicia sirvan excepcional y
eventualmente, en concepto de agregados, en otro Departamento. Esta situación no podrá
ser autorizada más que para el número de funcionarios que previamente se haya fijado por
Orden ministerial.
Solamente a la situación de servicio activo es inherente la plenitud de derechos que al
funcionario correspondan con arreglo a las Leyes.
Artículo 359.
‐ Pasarán a la situación de supernumerarios:
1.º Los que previa autorización del Ministerio de Justicia sirvan cargos no incluidos
en la plantilla orgánica del Cuerpo de Prisiones, en Organismos del Movimiento o
autónomos de la Administración del Estado, percibiendo el sueldo por el presupuesto de los
mismos. La autorización ministerial habrá de concederse también cuando pretendan pasar a
distinto Organismo autónomo, y, en todo caso, podrá ser revocada discrecionalmente.
2.º Los que presten servicio en las Administraciones Central y Territorial de la Alta
Comisaría de España en Marruecos, Africa Occidental Española, Territorios Españoles del
Golfo de Guinea y Administración Internacional de Tánger, desempeñando cargo o empleo
no incluidos en la plantilla orgánica del Cuerpo de Prisiones.
3.º Quienes pasen a prestar servicios públicos para los que hayan sido nombrados o
designados precisamente por su cualidad de funcionarios del Estado.
Los funcionarios declarados supernumerarios quedarán privados, desde la fecha de tal
declaración, de percibir el sueldo y cualquiera otra clase de remuneraciones propias de su
categoría y plantilla respectiva, produciendo vacante, que deberá ser cubierta en forma
reglamentaria, y reputándose a los demás efectos como en servicio activo. El tiempo que
permanezca en esta situación será de abono a efectos pasivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de 15 de julio de 1954 los
Organismos autónomos o del Movimiento donde presten servicio funcionarios del Cuerpo
de Prisiones en situación de supernumerario, quedarán obligados a ingresar en el Tesoro
Público, con cargo a sus fondos propios, una cantidad igual al 5 por 100 del sueldo de