Page 125 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 125 de 169 
aquéllos en el Escalafón del Cuerpo y de los demás emolumentos computables a efectos 
pasivos, cualquiera que sea el régimen individual de derechos pasivos aplicable y sin 
perjuicio de que los interesados satisfagan, en su caso, la cuota que les corresponda para 
mejorar los mínimos.  
Artículo 360.
 ‐ Pasaran a la situación de excedencia los funcionarios de Prisiones que cesen 
temporalmente en el ejercicio de su empleo y no tengan derecho a situación diferente con 
arreglo a los preceptos de este Reglamento. Por razón de las causas en que se funda, podrá 
ser la excedencia: especial, forzosa y voluntaria.  
Artículo 361.
 ‐ Se considerará en la situación de excedencia especial a los funcionarios que 
desempeñen cargos:  
                a) De libre nombramiento del Jefe del Estado.  
                b) De confianza del Gobierno, con nombramiento por Decreto acordado en Consejo 
de Ministros.  
                e) Del Movimiento, con nombramiento por Decreto del Jefe Nacional, a propuesta 
del Ministro Secretario General del Movimiento.  
        Tendrá la misma consideración de excedencia especial la producida por servicio militar 
durante el período obligatorio de permanencia en filas si no fuera compatible el destino del 
funcionario en el Ejército con el que sirva en el Cuerpo de Prisiones.  
        No se considerará en la situación de excedencia especial a los funcionarios que hayan 
sido designados para el ejercicio de cargos de carácter permanente.  
        Los excedentes especiales de los apartados a), b) y c), mientras desempeñen el cargo 
conferido, seguirán ascendiendo en el Escalafón el tiempo que permanezcan en esta 
situación les será de abono a efectos pasivos, de cómputo de servicio en el Cuerpo, y, en 
general, a todos los efectos. Podrán percibir el sueldo de su categoría y clase si renuncian al 
del expresado cargo, y tendrán derecho a la reserva del empleo y destino que sirvan al ser 
declarados en excedencia especial.  
        Los declarados excedentes especiales por cumpliniento del servicio militar obligatorio 
gozarán de la reserva del destino que desempeñasen al incorporarse al Ejército, continuarán 
ascendiendo en la escala de su Cuerpo como si se encontrasen en servicio, pero sin derecho 
a la percepción de haberes siéndoles de abono el tiempo que permanezcan en filas. Si el 
ingreso al servicio del Estado se produjese durante el cumplimiento del servicio militar 
obligatorio se consideraran posesionados de su empleo a efectos legales, previa exhibición 
del documento que justifique aquellas circunstancias, consignándose en la propia diligencia 
de posesión la aplicación de Ios beneficios señalados anteriormente.