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aquéllos en el Escalafón del Cuerpo y de los demás emolumentos computables a efectos
pasivos, cualquiera que sea el régimen individual de derechos pasivos aplicable y sin
perjuicio de que los interesados satisfagan, en su caso, la cuota que les corresponda para
mejorar los mínimos.
Artículo 360.
‐ Pasaran a la situación de excedencia los funcionarios de Prisiones que cesen
temporalmente en el ejercicio de su empleo y no tengan derecho a situación diferente con
arreglo a los preceptos de este Reglamento. Por razón de las causas en que se funda, podrá
ser la excedencia: especial, forzosa y voluntaria.
Artículo 361.
‐ Se considerará en la situación de excedencia especial a los funcionarios que
desempeñen cargos:
a) De libre nombramiento del Jefe del Estado.
b) De confianza del Gobierno, con nombramiento por Decreto acordado en Consejo
de Ministros.
e) Del Movimiento, con nombramiento por Decreto del Jefe Nacional, a propuesta
del Ministro Secretario General del Movimiento.
Tendrá la misma consideración de excedencia especial la producida por servicio militar
durante el período obligatorio de permanencia en filas si no fuera compatible el destino del
funcionario en el Ejército con el que sirva en el Cuerpo de Prisiones.
No se considerará en la situación de excedencia especial a los funcionarios que hayan
sido designados para el ejercicio de cargos de carácter permanente.
Los excedentes especiales de los apartados a), b) y c), mientras desempeñen el cargo
conferido, seguirán ascendiendo en el Escalafón el tiempo que permanezcan en esta
situación les será de abono a efectos pasivos, de cómputo de servicio en el Cuerpo, y, en
general, a todos los efectos. Podrán percibir el sueldo de su categoría y clase si renuncian al
del expresado cargo, y tendrán derecho a la reserva del empleo y destino que sirvan al ser
declarados en excedencia especial.
Los declarados excedentes especiales por cumpliniento del servicio militar obligatorio
gozarán de la reserva del destino que desempeñasen al incorporarse al Ejército, continuarán
ascendiendo en la escala de su Cuerpo como si se encontrasen en servicio, pero sin derecho
a la percepción de haberes siéndoles de abono el tiempo que permanezcan en filas. Si el
ingreso al servicio del Estado se produjese durante el cumplimiento del servicio militar
obligatorio se consideraran posesionados de su empleo a efectos legales, previa exhibición
del documento que justifique aquellas circunstancias, consignándose en la propia diligencia
de posesión la aplicación de Ios beneficios señalados anteriormente.