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Artículo 362.
‐ La excedencia forzosa se producirá por las siguientes causas:
a) Reforma de plantilla o supresión del cargo que el funcionario tenga asignado y
que signifique su baja obligada en el servicio activo.
b) Imposibilidad de obtener el reingreso al servicio activo cuando con carácter
forzoso cese en la situación de supernumerario.
Los excedentes forzosos continuarán la progresión de su escala, con derecho al percibo
de los dos tercios del sueldo y, en su caso, de las remuneraciones inherentes a su categoría y
clase. El tiempo que dure tal situación será de abono a efectos pasivos.
Cuando procedan de la situación de supernumerarios, los devengos antes indicados les
serán satisfechos con cargo al presupuesto por el que percibían sus haberes, si el citado
presupuesto continúa formulándose.
El Ministro de Justicia podrá disponer, citando las necesidades del servicio lo hagan
ineludible, que los excedentes forzosos se incorporen obligatoriamente a servir plazas de
menor categoria y clase, siempre que el importe del sueldo y remuneraciones
correspondientes a la que se les asigne sea superior al total de sus haberes de excedencia
forzosa. Los servicios prestados en estas condiciones se estimará lo han sido en la categoría
personal de los interesados.
Artículo 363.
‐ Procederá declarar la excedencia voluntaria en los casos siguientes:
a) Cuando lo solicite el funcionario que pertenezca a otro u otros Cuerpos del
Estado o de la Administración Local y esté en alguno de éstos en cualquiera las situaciones
de servicio activo, supernumerario o excedencia en sus modalidades especial y forzosa.
b) A petición del interesado que por conveniencia o necesidad particular pretenda
cesar en el servicio y no se encuentre en alguno de los casos anteriores. La concesión
quedará subordinada en este caso a la buena marcha del servicio.
Los excedentes voluntarios figurarán en el Escalafón, sin consumir plazas en plantilla, en
el mismo puesto que ocupaban al pasar a tal situación, no percibiendo sueldo ni otra clase
de haberes, ni se les computará el tiempo que permanezcan en dicha situación.
Los del grupo a) permanecerán en tal situación mientras subsistan las circunstancias que
la motivaron.
La excedencia prevista en el grupo b) se concederá por el tiempo mínimo de un año.