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Artículo 364.
‐ No podrán concederse las situaciones de supernumerario ní de excedencia,
en su carácter de voluntaria, mientras que el funcionario a que afecten esté sometido a
expediente o no haya cumplido por completo la sanción que con anterioridad le hubiese sido
impuesta. No obstante, cuando el correctivo requiera un plazo largo de tiempo para su
cumplimiento, podrán otorgarse las situaciones citadas, con la condición expresa de que
deberá ser cumplido aquél o la parte del mismo pendiente al reingreso del funcionario.
La declaración de excedencia forzosa no impedirá la incoación de expediente
disciplinario al funcionario que pasase a tal situación, y si la naturaleza del correctivo que en
definitiva pudiera imponérsele no resultase de posible cumplimiento mientras permaneciese
en la misma, se hará efectiva a su reingreso.
CAPITULO V
Reingreso al servicio activo
Artículo 365.
‐ El supernumerario que cese con caracter forzoso en el cargo que venga
sirviendo en Organismos autónomos o del Movimiento, por supresión de aquél o del propio
Organismo, reingresará en el servicio activo en su escala con efectividad del día siguiente al
del cese, cubriendo vacante de su categoría, y clase, si la hubiere, y, de no existir, percibirá
los haberes correspondientes a una de categoría o clase inferior, ocupando la primera de la
suya que se produzca. De no poder llevarse a efecto el reingreso por falta de plazas
disponibles será declarado automáticamente excedente forzoso.
Cuando el cese sea motivado por faltas imputables al supernumerario, su reingreso se
regirá por las normas establecidas en el párrafo anterior, pero, en todo caso, se le instruirá
expediente disciplinario para esclarecer su conducta con arreglo a los preceptos de este
Reglamento,
El cese voluntario en el Organismo autónomo o del Movimiento, sin previo reingreso al
servicio activo o pase a una de las situaciones previstas de excedencia, especial, forzosa o
voluntario del grupo a) del articulo 363 o a otro Organismo autónomo o del Movimiento sin
la autorización ministerial, motivará la declaración de excedencia voluntaria del apartado b)
del propio artículo 363, y el reingreso al servicio activo se acomodará a lo establecido para
ésta.
Artículo 366.
‐ Cuando los excedentes especiales cesen en el cargo de confianza o en la
prestación del servicio militar, deberán incorporarse a su destino de origen en el plazo de
treinta días, como máximo, a contar desde el cese en el cargo o desde la fecha de
licenciamiento, respectivamente De no hacerlo así pasarán automáticamente a la situación
de excedencia voluntaria prevista en el apartado b) del artículo 363.