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Artículo 367.
‐ El reingreso de los excedentes forzosos se hará por orden del mayor tiempo
en esta situación, sin necesidad de que lo solicite el funcionario, y en vacante de su categoría
y clase. Si no la hubiere y el interesado pretende el reingreso, podrá adjudicársele plaza de
categoria y clase inferior que no corresponda al mismo turno, y salvo lo dispuesto en el
ultimo parrafo del artículo 362.
Artículo 368.
‐ Los excedentes voluntarios del grupo a) del artículo 363, al cesar en el
Cuerpo en que estuvieren sirviendo en activo, podrán pedir el reingreso, dentro del plazo de
diez días. acompañando certificación de la Jefatura de Personal del Cuerpo de su
procedencia, acreditativa de los servicios prestados hasta su cese y de la conducta
observada, y les será concedido unicamente con ocasión de vacante.
Si de dicho certificado resultase haber sido sancionado, el reingreso quedará
condicionado a un nuevo enjuiciamiento, con arreglo a las normas de este Reglamento.
De no presentar la solicitud de reingreso en el término expresado se les considerará
comprendidos en el apartado b) del mismo precepto, con efecto desde la fecha de cese en el
Cuerpo en que estaban en activo.
Artículo 369.
‐ Los excedentes voluntarios del apartado b) del artículo 363 que soliciten la
vuelta al servicio activo, presentarán para constancia en su expediente personal, certificado
de antecedentes penales, declaración jurada de si se encuentran o no procesados, así como
de las sanciones en que pudieran haber incurrido en el servicio de otro Cuerpo.
Artículo 370.
‐ Los funcionarios a los que se conceda el reingreso al servicio activo
procedentes de la situación de excedencia voluntaria, serán colocados en el Escalafón del
Cuerpo en la categoría y clase que tenían al pasar a dicha situación, con sujeción al tiempo
de servicio en la misma.
En las instancias en que soliciten la vuelta al servicio activo podrán pedir que se demore
su reingreso hasta que exista vacante, que reglamentariamente les corresponda, en
población determinada.
Para adjudicar vacante al excedente voluntario tendrá que haber transcurrido un mes
desde la fecha de presentación de la instancia en el registro general.
Artículo 371.
‐ Si se produjese concurrencia de peticiones de reingreso, la preferencia para
concederlas será la siguiente:
1.º Excedentes forzosos.
2.º Supernumerarios.
3.º Excedentes voluntarios.