Page 129 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Dentro de cada grupo se tendrá en cuenta, como norma de preferencia, la fecha de 
presentación de la instancia en el registro de entrada.  
CAPITULO VI
Deberes y atribuciones de los funcionarios
SECCION PRIMERA
Disposiciones sobre el carácter de la función, asistencia al servicio 
y comportamiento de los funcionarios en general
Artículo 372.
 ‐ A los funcionarios de Prisiones corresponde el régimen y administración de 
los Establecimientos Penitenciarios.  
        Los funcionarios que desempeñen cargos de Inspectores o de Directores de Prisión, 
tendrán la consideración de autoridad, y los restantes, el de agentes de la misma.  
Artículo 373.
 ‐ La asistencia de los funcionarios al servicio se ajustará a las siguientes 
normas:  
                a) El servicio de los Directores, Subdirectores y Administradores de los 
Establecimientos, así como el de los Jefes de los Destacamentos Penales, no estará sujeto a 
horas determinadas, sino que comprenderá todo el tiempo necesario para el cumplimiento, 
de sus obligaciones y perfecto desenvolvimiento del servicio en general.  
        En días laborables se habilitarán como horas de oficina para el público desde las 10 a las 
13 horas, durante las cuales será obligatoria la permanencia en sus despachos, salvo 
perentoriedad inexcusable, del Director, Subdirector y Administrador, sin perjuicio de que 
para los demás servicios se establezca un turno entre ellos durante el día.  
                b) El que presten los Jefes de Servicios será de veinticuatro horas consecutivas por 
cuarenta y ocho de descanso, salvo que el Director, en caso necesario, requiera de ellos un 
mayor tiempo de servicio. Cuando no se dispusiera de tres Jefes de Servicios, podrá 
autorizarse la habilitación de funcionarios que por sus condiciones puedan desempeñar 
eventualmente el cometido.  
                c) El servicio de los demás funcionarios será de veinticuatro horas consecutivas por 
cuarenta y ocho de descanso, o de ocho horas cuando se trate de servicios diarios, 
distribuidas en la forma que el Director acuerde.