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Dentro de cada grupo se tendrá en cuenta, como norma de preferencia, la fecha de
presentación de la instancia en el registro de entrada.
CAPITULO VI
Deberes y atribuciones de los funcionarios
SECCION PRIMERA
Disposiciones sobre el carácter de la función, asistencia al servicio
y comportamiento de los funcionarios en general
Artículo 372.
‐ A los funcionarios de Prisiones corresponde el régimen y administración de
los Establecimientos Penitenciarios.
Los funcionarios que desempeñen cargos de Inspectores o de Directores de Prisión,
tendrán la consideración de autoridad, y los restantes, el de agentes de la misma.
Artículo 373.
‐ La asistencia de los funcionarios al servicio se ajustará a las siguientes
normas:
a) El servicio de los Directores, Subdirectores y Administradores de los
Establecimientos, así como el de los Jefes de los Destacamentos Penales, no estará sujeto a
horas determinadas, sino que comprenderá todo el tiempo necesario para el cumplimiento,
de sus obligaciones y perfecto desenvolvimiento del servicio en general.
En días laborables se habilitarán como horas de oficina para el público desde las 10 a las
13 horas, durante las cuales será obligatoria la permanencia en sus despachos, salvo
perentoriedad inexcusable, del Director, Subdirector y Administrador, sin perjuicio de que
para los demás servicios se establezca un turno entre ellos durante el día.
b) El que presten los Jefes de Servicios será de veinticuatro horas consecutivas por
cuarenta y ocho de descanso, salvo que el Director, en caso necesario, requiera de ellos un
mayor tiempo de servicio. Cuando no se dispusiera de tres Jefes de Servicios, podrá
autorizarse la habilitación de funcionarios que por sus condiciones puedan desempeñar
eventualmente el cometido.
c) El servicio de los demás funcionarios será de veinticuatro horas consecutivas por
cuarenta y ocho de descanso, o de ocho horas cuando se trate de servicios diarios,
distribuidas en la forma que el Director acuerde.