Page 130 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 130 de 169 
        Las ausencias de funcionarios se suplirán por el resto de la plantilla, siguiendo un orden 
que asegure la ejecución de todos los servicios.  
        Durante la noche, desde silencio a diana, el servicio se prestará en dos turnos, 
permaneciendo de guardia cada uno de ellos la mitad de los funcionarios, mientras la otra 
mitad descansa en la dependencia asignada al efecto, pero en disposición de acudir a 
cualquier llamada.  
        Las comidas durante la guardia deberán hacerlas los funcionarios en comedor especial, 
retirándose por turnos a las horas señaladas, de suerte que los servicios queden atendidos 
debidamente.  
                d) Cuando necesidades justificadas del servicio de vigilancia y seguridad exijan un 
rendimiento superior al de veinticuatro horas de jornada por cuarenta y ocho de descanso y 
exista consignación presupuestaria, corresponderá a los funcionarios una indemnización por 
horas extraordinarias que hubieren prestado.  
Artículo 374.
 ‐ Serán normas generales de comportamiento y de disciplina de todo 
funcionario:  
                1.ª En toda circunstancia el funcionario debe comportarse y cumplir su tarea de tal 
manera que su ejemplo ejerza una influencia sobre los reclusos y suscite sus respetos.  
                2.ª Poner en conocimiento de su Jefe inmediato cualquier anomalía regimental que 
observare y hasta cualquier indicio o sospecha de perturbación de la vida normal del 
Establecimiento.  
                3.ª Saludar reglamentariamente al superior que llegue a su departamento, 
saliéndole al encuentro al advertir su presencia; darle cuenta de las novedades que 
ocurrieran y acompañarle durante su permanencia en el mismo, guardando ante él la 
compostura de respeto y subordinación debidos.  
                4.ª Prestar obediencia y ejecución inmediata a las órdenes e instrucciones que 
reciba de sus Jefes, sin discutirlas ni censurarlas directa ni indirectamente.  
                5.ª Durante la prestación de los servicios les estará prohibido tratar de cuestiones 
ajenas a los mismos, comentar en cualquier sentido órdenes o hechos relativos a la Prisión o 
a otros Establecimientos, especialmente delante de reclusos; tener con éstos familiaridades, 
tutearles, designarles con calificativos que no sean sus nombres; descuidar el propio aseo y 
decoro o adoptar maneras o posturas que desdigan de la funcion educadora que les está 
encomendada.