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6.ª Ningun funcionario franco de servicio podra penetrar en el interior de la Prisión
sin estar debidamente autorizado.
SECCION SEGUNDA
De los Directores
Artículo 375.
‐ El Director de un Establecimiento, por su carácter de tal, ostenta la
representación del Poder público dentro de la Prisión y es el obligado en primer término a
cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones referentes al servicio.
Es responsable del régimen total de la Prisión, y le incumben, según la naturaleza del
Establecimiento, las siguientes obligaciones:
l.ª Regular el régimen, organizar y distribuir servicios, inspeccionarlos y corregir
cualquier falta que observare en los mismos.
2.ª Vigorizar la disciplina, sosteniendo el prestigio del mando y el principio de
autoridad, afrontando con decisión cualquier acto individual o colectivo de indisciplina y
adoptando las medidas regimentales necesarias para sofocarlo. Dará cuenta al Centro
Directivo y al Inspector Regional por el medio más rápido, sin perjuicio de ampliar el parte
por correo, de toda novedad de carácter grave y de aquellos hechos que con fundamento se
presuma que pueden quebrantar el régimen.
3.ª Comunicar con las Autoridades, Centros, Entidades o personas que tengan
relación con el Establecimiento y firmar toda documentación que salga de la Prisión y poner
el visto bueno o la conformidad a cuantos documentos deban expedir los demás
funcionarios..
4.ª Despachar las certificaciones e informes relativos al comportamiento y
coceptuación de los funcionarios o de los servicios de éstos y cursar los referentes a la
conducta de los reclusos.
5.ª Intervenir las cuestiones económico ‐ administrativas, fiscalizar los libros de
contabilidad, autorizar los pagos de Caja y extracción de fondos del Banco, firmando el talón
con el Administrador.
6.ª Convocar y presidir la Junta de Régimen y Administración, ejecutar sus acuerdos
o suspenderlos en caso debido y presidir los exámenes de enseñanzas religiosa y cultural,
igualmente que los actos solemnes o extraordinarios que se verifiquen en el
Establecimiento, si no concurriere otro funcionario con representación superior.