Page 131 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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                6.ª Ningun funcionario franco de servicio podra penetrar en el interior de la Prisión 
sin estar debidamente autorizado.  
SECCION SEGUNDA
De los Directores
Artículo 375.
 ‐ El Director de un Establecimiento, por su carácter de tal, ostenta la 
representación del Poder público dentro de la Prisión y es el obligado en primer término a 
cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones referentes al servicio.  
        Es responsable del régimen total de la Prisión, y le incumben, según la naturaleza del 
Establecimiento, las siguientes obligaciones:  
                l.ª Regular el régimen, organizar y distribuir servicios, inspeccionarlos y corregir 
cualquier falta que observare en los mismos.  
                2.ª Vigorizar la disciplina, sosteniendo el prestigio del mando y el principio de 
autoridad, afrontando con decisión cualquier acto individual o colectivo de indisciplina y 
adoptando las medidas regimentales necesarias para sofocarlo. Dará cuenta al Centro 
Directivo y al Inspector Regional por el medio más rápido, sin perjuicio de ampliar el parte 
por correo, de toda novedad de carácter grave y de aquellos hechos que con fundamento se 
presuma que pueden quebrantar el régimen.  
                3.ª Comunicar con las Autoridades, Centros, Entidades o personas que tengan 
relación con el Establecimiento y firmar toda documentación que salga de la Prisión y poner 
el visto bueno o la conformidad a cuantos documentos deban expedir los demás 
funcionarios..  
                4.ª Despachar las certificaciones e informes relativos al comportamiento y 
coceptuación de los funcionarios o de los servicios de éstos y cursar los referentes a la 
conducta de los reclusos.  
                5.ª Intervenir las cuestiones económico ‐ administrativas, fiscalizar los libros de 
contabilidad, autorizar los pagos de Caja y extracción de fondos del Banco, firmando el talón 
con el Administrador.  
                6.ª Convocar y presidir la Junta de Régimen y Administración, ejecutar sus acuerdos 
o suspenderlos en caso debido y presidir los exámenes de enseñanzas religiosa y cultural, 
igualmente que los actos solemnes o extraordinarios que se verifiquen en el 
Establecimiento, si no concurriere otro funcionario con representación superior.