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7.ª Destinar a cada recluso al departamento correspondiente, escuela, taller o
granja, conforme a los antecedentes y observaciones acerca del mismo, y nombrar, con
sujeción a las normas previstas, los reclusos que deben ocupar destinos reglamentarios.
8.ª Autorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas y conducciones
de los reclusos y adoptar, en cuanto a éstos, las medidas disciplinarias que procedan hasta
que recaiga acuerdo definitivo de las Juntas de Régimen. En circunstancias extraordinarias,
tales como la comparecencia ante un Tribunal o la celebración de matrimonio, y siempre
previa aprobación de la Dirección General, el Director podrá autorizar al recluso para usar
sus trajes personales.
9.ª En caso de muerte o de enfermedad grave, de accidente, también grave, o de
reclusión en el Sanatorio Psiquiátrico, el Director debe informar inmediatamente al cónyuge
o al pariente más próximo o a cualquier otra persona a quien el recluso pida su infornie.
Asimismo, el recluso debe ser informado de la muerte o de la enfermedad grave de un
pariente próximo y cuando las circunstancias lo permitan, el Director, siempre previa
aprobación de la Dirección General, podrá autorizarle a trasladarse a su lado, en el supuesto
de enfermedad muy grave o de defunción.
10.ª Velar por el debido cumplimiento de los preceptos reglamentarios y el mejor
desempeño del servicio, cuidando de que los funcionarios cumplan sus obligaciones en
general, y especialmente en lo relativo al tratamiento de los reclusos, a fin de estimular la
buena conducta y el respeto a sí mismos y a desarrollar su sentido de la responsabilidad y
alentar el interés y la coperación de los recluídos hacia su tratamiento.
SECCION TERCERA
De los Subdirectores
Artículo 376.
‐ El Subdirector es el segundo Jefe del Establecímiento, y a él le corresponde:
1.ª Sustituir al Director, con los mismos deberes y atribuciones que éste, en los
casos de vacante o ausencia por enfermedad o licencia. En ausencia del Director, por causas
distintas a las expresadas, se atendrá en su actuación a las normas establecidas por aquél y a
las instrucciones que del mismo reciba, sin perjuicio de resolver en el acto cualquier
incidente que pudiera surgir, dando cuenta al Director de la resolución que adopte.
2.ª Organizar y dirigir la oficina de Régimen de la Prisión, haciendo llevar
reglamentariamente los libros y documentos.