Page 132 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 132 de 169 
                7.ª Destinar a cada recluso al departamento correspondiente, escuela, taller o 
granja, conforme a los antecedentes y observaciones acerca del mismo, y nombrar, con 
sujeción a las normas previstas, los reclusos que deben ocupar destinos reglamentarios.  
                8.ª Autorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas y conducciones 
de los reclusos y adoptar, en cuanto a éstos, las medidas disciplinarias que procedan hasta 
que recaiga acuerdo definitivo de las Juntas de Régimen. En circunstancias extraordinarias, 
tales como la comparecencia ante un Tribunal o la celebración de matrimonio, y siempre 
previa aprobación de la Dirección General, el Director podrá autorizar al recluso para usar 
sus trajes personales.  
                9.ª En caso de muerte o de enfermedad grave, de accidente, también grave, o de 
reclusión en el Sanatorio Psiquiátrico, el Director debe informar inmediatamente al cónyuge 
o al pariente más próximo o a cualquier otra persona a quien el recluso pida su infornie. 
Asimismo, el recluso debe ser informado de la muerte o de la enfermedad grave de un 
pariente próximo y cuando las circunstancias lo permitan, el Director, siempre previa 
aprobación de la Dirección General, podrá autorizarle a trasladarse a su lado, en el supuesto 
de enfermedad muy grave o de defunción.  
                10.ª Velar por el debido cumplimiento de los preceptos reglamentarios y el mejor 
desempeño del servicio, cuidando de que los funcionarios cumplan sus obligaciones en 
general, y especialmente en lo relativo al tratamiento de los reclusos, a fin de estimular la 
buena conducta y el respeto a sí mismos y a desarrollar su sentido de la responsabilidad y 
alentar el interés y la coperación de los recluídos hacia su tratamiento.  
SECCION TERCERA
De los Subdirectores
Artículo 376.
 ‐ El Subdirector es el segundo Jefe del Establecímiento, y a él le corresponde:  
                1.ª Sustituir al Director, con los mismos deberes y atribuciones que éste, en los 
casos de vacante o ausencia por enfermedad o licencia. En ausencia del Director, por causas 
distintas a las expresadas, se atendrá en su actuación a las normas establecidas por aquél y a 
las instrucciones que del mismo reciba, sin perjuicio de resolver en el acto cualquier 
incidente que pudiera surgir, dando cuenta al Director de la resolución que adopte.  
                2.ª Organizar y dirigir la oficina de Régimen de la Prisión, haciendo llevar 
reglamentariamente los libros y documentos.