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6.ª Formar diariamente con el Médico los racionados de alimentación y asistir al
almacén de víveres para las extracciones correspondientes.
7.ª Cuidar de la conservación del edificio, mobiliario, enseres, así como también del
vestuario, equipo y calzado de los reclusos.
8.ª Formar los presupuestos que el Director le ordene y rendir en el plazo legal las
cuentas de libramientos cobrados y las demás expresadas en este Reglamento.
SECCION QUINTA
De los Jefes de Servicios
Artículo 378.
‐ El Jefe de Servicios más antiguo sustituira al Administrador en los casos de
vacante, enfermedad o licencia.
Son obligaciones específicas de los Jefes de Servicios:
1.ª Despachar diariamente con el Director para informarle de la marcha de los
servicios, de las novedades que hubiere y para recibir sus órdenes.
2.ª Cuidar de la disciplina general de la Prisión y de que se verifiquen los servicios
en la forma establecida.
3.ª Instruir al personal en el cumplimiento de sus deberes, estudiar sus cualidades y
dar cuenta al Director de su comportamiento.
4.ª Conocer personalmente a los reclusos e informar al Director sobre los mismos.
5.ª Visitar durante la guardia todos los locales de la Prisión para cerciorarse de su
estado de orden. limpieza y seguridad.
6.ª Adoptar provisionalmente las medidas disciplinarias indispensables para
mantener el orden y dar cuenta de ellas al Director.
7.ª Conservar en su poder, en lugar adecuado, durante el día, las llaves de los
dormitorios y locales que no hayan de ser inmediatamente utilizados, y, durante la noche,
las de los departamentos interiores del Establecimiento.
8.ª Ordenar todos los actos de formación y presidirlos cuando no asista un
funcionario de superior cometido.