Page 135 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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                9.ª Pasar revista de aseo y prendas a la población reclusa, al menos una vez por 
semana.  
                10.ª Dirigir la oficina de la Jefatura de Servicios y activar sus trabajos.  
                11.ª Cumplir cuantos servicios le encomiende el Director, conforme a su categoría, 
aunque no estén expresamente designados en este Reglamento.  
SECCION SEXTA
De los restantes funcionarios del Cuerpo Especial
Artículo 379.
 ‐ Los funcionarios del Cuerpo Especial, cualquiera que sea su categoría 
administrativa, que no desempeñen alguno de los cargos a que se refieren los artículos que 
anteceden, prestarán sus servicios en las oficinas de Dirección, Régimen, Administración, 
Jefaturas de Servicios y Centro de Vigilancia, y serán los encargados de galerías, 
departamentos, enfermería, talleres, economatos y otros análogos.  
        Cuando en la Prisión no haya suficiente número de Auxiliares Penitenciarios, los 
Oficiales y Jefes de Negociado, como medida de excepción y en turno de menor a mayor 
categoría, desempeñarán también servicios de los que a aquéllos corresponden.  
        Son sus deberes:  
                1.º Cumplir los.trabajos de oficina que se les confíen, llevando con exactitud la 
documentación.  
                2.º Atender a la vigilancia de los departamentos que tengan a su cargo, velando por 
el buen orden y estado de limpieza de locales, ropas y utensilios en general, y dar cuenta al 
Jefe de Servicios de toda novedad que ocurra.  
                3.º Dirigir y vigilar los servicios encomendados a los Auxiliares; presenciar la 
apertura y cierre de puertas y los registros que aquéllos realicen en las personas, ropas y 
enseres de los reclusos y en los objetos que entren o salgan de la Prisión; instruirles en el 
cumplimiento de sus deberes y subsanar toda interpretación equivocada o defecto en que 
incurran.  
                4.º Conocer a todos los reclusos de su departamento y la índole y circunstancia de 
cada uno, hacerles guardar corrección y disciplina, estimular el mutuo respeto en los 
mismos, atenderles en su manifestaciones y dar cuenta de ellas al Jefe de Servicios.  
                5.º No separarse del puesto de servicio sin autorización del Jefe inmediato, ni cesar 
de prestarle antes de llegar su relevo.