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9.ª Pasar revista de aseo y prendas a la población reclusa, al menos una vez por
semana.
10.ª Dirigir la oficina de la Jefatura de Servicios y activar sus trabajos.
11.ª Cumplir cuantos servicios le encomiende el Director, conforme a su categoría,
aunque no estén expresamente designados en este Reglamento.
SECCION SEXTA
De los restantes funcionarios del Cuerpo Especial
Artículo 379.
‐ Los funcionarios del Cuerpo Especial, cualquiera que sea su categoría
administrativa, que no desempeñen alguno de los cargos a que se refieren los artículos que
anteceden, prestarán sus servicios en las oficinas de Dirección, Régimen, Administración,
Jefaturas de Servicios y Centro de Vigilancia, y serán los encargados de galerías,
departamentos, enfermería, talleres, economatos y otros análogos.
Cuando en la Prisión no haya suficiente número de Auxiliares Penitenciarios, los
Oficiales y Jefes de Negociado, como medida de excepción y en turno de menor a mayor
categoría, desempeñarán también servicios de los que a aquéllos corresponden.
Son sus deberes:
1.º Cumplir los.trabajos de oficina que se les confíen, llevando con exactitud la
documentación.
2.º Atender a la vigilancia de los departamentos que tengan a su cargo, velando por
el buen orden y estado de limpieza de locales, ropas y utensilios en general, y dar cuenta al
Jefe de Servicios de toda novedad que ocurra.
3.º Dirigir y vigilar los servicios encomendados a los Auxiliares; presenciar la
apertura y cierre de puertas y los registros que aquéllos realicen en las personas, ropas y
enseres de los reclusos y en los objetos que entren o salgan de la Prisión; instruirles en el
cumplimiento de sus deberes y subsanar toda interpretación equivocada o defecto en que
incurran.
4.º Conocer a todos los reclusos de su departamento y la índole y circunstancia de
cada uno, hacerles guardar corrección y disciplina, estimular el mutuo respeto en los
mismos, atenderles en su manifestaciones y dar cuenta de ellas al Jefe de Servicios.
5.º No separarse del puesto de servicio sin autorización del Jefe inmediato, ni cesar
de prestarle antes de llegar su relevo.