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6.º Cumplir cuantas instrucciones reciban del Jefe de Servicios, guardando a éste y a
los demás superiores la más perfecta subordinación.
SECCION SEPTIMA
De los Auxiliares
Artículo 380.
‐ Los Auxiliares Penitenciarios tienen las funciones de vigilancia. custodia y
seguridad. Sus principales deberes son:
l.ª Cuidar del orden y disciplina de los lugares donde el servicio les esté
encomendado, vigilando constantemente a los recluídos.
2.ª Abrir y cerrar por sí mismos los rastrillos y puertas, sin delegar esta operación en
reclusos auxiliares u otras personas, ni confiarles las llaves, que tendrán siempre en su
poder.
3.ª Registrar en su departamento cuantos objetos vengan destinados a los reclusos,
antes de entregarlos a éstos, y lo mismo los que hayan de salir al exterior.
4.ª Cuidar de que todos los reclusos se levanten al toque de diana; presenciar y
dirigir las operaciones de aseo personal y las de limpieza de los dormitorios, practicar el
recuento, y disponer la salida ordenada de los departamentos.
5.ª Exigir que todos los reclusos cumplan sus obligaciones y se conduzcan
rectamente, impidiendo cuestiones, disputas o conversaciones indebidas; inculcarles, con el
ejemplo de su conducta, el respeto y la subordinación que deben a sus superiores; no
entablar tratos directos, ni por correspondencia, con sus familiares o allegados.
6.ª Cuidar del buen empleo y conservación de los útiles y enseres pertenecientes a
los dormitorios y otros departamentos de su servicio.
7.ª Practicar la requisa en cuantos locales tengan que ser o hayan sido ocupados
por reclusos.
8.ª Asistir al cierre de la población reclusa, conduciendo cada sección a su
dormitorio o departamento; practicar el recuento y hacer entrega de las llaves al Jefe de
Servicios, sin cuya autorización no se podrán abrir rastrillos, dormitorios ni celdas durante la
noche.