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9.ª Intensificar la vigilancia de todo orden desde silencio hasta diana, y no
ausentarse del lugar de servicio sin autorización del Jefe de Servicios, ni cesar en él antes de
que los releven.
SECCION OCTAVA
De los Capellanes
Artículo 381.
‐ El Capellán es el que tiene a su cargo el servicio religioso en la Prisión, con el
fin de atender a la vida moral y espiritual de los recluídos. En lo que no sea puramente
espiritual y se relacione con los demás servicios de la Prisión, estará sometido a las órdenes
del Director.
Artículo 382.
‐ Los Capellanes ejercen en las Prisiones funciones cuasi parroquiales,
aunque, por, no estar exentos de la jurisdicción ordinaria, dependan del Párroco
correspondiente en todo lo que concierne a los llamados derechos parroquiales. Por esta
razón, podrán los Párrocos ejercer su sagrado ministerio en las Prisiones pertenecientes a su
parroquia, de acuerdo con el Capellán y con sujeción a las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 383.
‐ Son obligaciones de los Capellanes:
1.ª Celebrar misa los domingos y días festivos para facilitar el cumplimiento del
precepto dominical, así a la población reclusa como al personal de servicio en la Prisión.
2.ª Celebrar Misa, también diariamente, para la Comunidad de religiosas, si las
hubiere en la Prisión, conformándose, en lo posible, al horario que éstas tengan establecido
y prestándoles los servicios que sean necesarios, a cuyo fin los domingos y días festivos, con
licencia del Ordinario, dirán dos Misas, para que las religiosas la oigan en su oratorio
particular, independientemente de la que se celebre para reclusos.
3.ª Organizar y dirigir la Catequesis, explicar el Evangelio los domingos y días
festivos y dar una conferencia a los reclusos una vez a la semana, por lo menos, en las horas
que, de acuerdo con el Director, se juzgaren más convenientes, sobre temas de dogma y de
moral.
4.ª Visitar diariamente a los enfermos y prepararlos para que puedan recibir los
Santos Sacramentos quienes los soliciten.
5.ª Visitar con frecuencia a los que se hallen en aislamiento celular cumpliendo el
primer período de condena o sufriendo corectivo disciplinario, exceptuando a los que se
hallen en estado de incomunicación.