Page 138 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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                6.ª Dedicar alguna hora del día, prevista en el horario oficial, a recibir a los reclusos 
que quieran consultarles sobre sus dudas o problemas que les afecten.  
                7.ª Administrar el Sacramento del Bautismo en la capilla de la Prisión a los reclusos 
que no estén bautizados y lo pidieren y a los hijos de las reclusas nacidos en el 
Establecimiento o que estén en compañía de sus madres, habida autorización del Ordinario 
o del Párroco, según proceda, cuidando de inscribir a los bautizados en el libro 
correspondiente, sin perjuicio de que por el Director y por el Capellán se dé cuenta al 
Registro Civil y al Párroco, respectivamente, para las inscripciones que son de ley.  
                8.ª Conocer personalmente a los reclusos, sus necesidades espirituales y las 
circunstancias de sus familiares, si están bautizados, si casados civil o canónicamente, si 
tienen hijos legalizados o no, para todo lo cual deberá llevar un fichero bien ordenado, a 
modo de registro parroquial.  
                9.ª Mantener la mayor comunicación e inteligencia con las delegaciones del 
Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced, coordinando y completando, dentro del 
Establecimiento, la labor de apostolado que realizan aquéllas en el exterior.  
                10.ª Inscribir en el libro correspondiente los datos relativos a matrimonios 
celebrados en la Prisión, de los que deberá dar cuenta al Párroco en orden a su registro 
parroquial, y someter a la autorización y visto bueno del Director los documentos oficiales 
que expidan relacionados con servicios del Establecímiento.  
                11.ª Celebrar los primeros viernes de mes una Misa en sufragio de las almas de los 
reclusos difuntos y sus familias; rezar el oficio de sepultura y acompañar el cadáver de los 
reclusos que mueran en la Prisión hasta la puerta del Establecimiento, donde se hará cargo 
de él la Parroquia a la que pertenezca la Prisión; registrará la defunción en el libro 
correspondiente y dará cuenta de ella al Párroco, como el Director al Registo Civil, a los 
efectos de inscripción legal.  
                12.ª Visitar la Escuela una vez por semana, velar porque los reclusos no posean en 
su poder libros que atenten contra la moral de la Iglesia, la fe o las buenas costumbres; 
proponer la adquisición de libros que sirvan para la orientación religiosa de los recluidos y 
distribuir catecismos y devocionarios a los que se presuma que han de utilizarlos con 
provecho.  
                13.ª Cuidar de que todos los actos de la vida en común ‐‐actividades artísticas, 
literarias, recreativas y deportivas ‐‐ se desenvuelvan con areglo a las normas dogmáticas y 
morales de la Iglesia, ejercitando, respecto a todo esto, la previa censura y dando cuenta al 
Director de las anomalías que observe, llegado el caso.