Page 14 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Se le preparará una ayuda en metálico equivalente a la asignación alimenticia ordinaria 
que corresponda a los días que debe invertir hasta llegar a su residencia. Cuando tenga su 
domicilio en la misma localidad en que haya extinguido  la pena se le entregará, como ayuda, 
el importe de una ración.  
        Recibirá también su libreta de ahorros, y, si lo solicitara, los certificados de higiene y de 
haber sido vacunado, con expresión de fechas y resultados.  
Artículo 40º.‐
Si el penado que sale en libertad no dispusiera de medios suficientes para 
trasladarse al punto donde fijó su residencia, el Director del Establecimiento le expedirá un 
vale para el Jefe de la estación del ferrocarril por un billete de tercera clase, a precio 
reducido, hasta el punto de destino del interesado, expresando el nombre y apellidos de 
éste y que va provisto de certificado de identidad.  
        Si la localidad en que la Prisión radica no tiene estación de ferrocarril se adquirirá billete 
al liberado para el coche de línea  hacia la estación ferroviaria en que pueda hacer uso del 
vale.  
        Si el punto donde va a residir el individuo carece de ferrocarril se le dará el vale hasta la 
estación más inmediata y el importe de los gastos de locomoción desde la misma a su 
residencia.  
Artículo 41º.‐
Ningún penado será puesto en libertad con el uniforme de la Prisión. Si 
careciera de ropa de paisano y de medios económicos para adquirirla, deberá serle 
entregada, con cargo al fondo de reclusos del Economato Administrativo, y, en su defecto, 
con cargo a la Administración. Cuando por el número de los que hayan de ser liberados no 
dispusiera el Economato de bastantes fondos, ni la Administración de las suficientes 
prendas, se pedirá telegráficamente autorización a la Dirección General para adquirir y 
justificar en cuenta las ropas necesarias, que serán en lo posible de la misma calidad y 
hechura de las reservadas por la Administración para estos casos.  
Artículo 42º.‐ 
Los Directores retendrán en los Establecimientos a los penados que 
habiendo dejado extinguida una condena tengan  otra pendiente de cumplimiento, y lo 
participarán a la Dirección General de Prisiones para el nuevo destino que corresponda.  
Cuando la retención del individuo sea por tener pendiente otra causa en la que esté 
acordada su prisión, el Director lo comunicará a la Autoridad judicial competente y a la 
Dirección General de Prisiones para el traslado a que en su caso hubiere lugar.