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Se le preparará una ayuda en metálico equivalente a la asignación alimenticia ordinaria
que corresponda a los días que debe invertir hasta llegar a su residencia. Cuando tenga su
domicilio en la misma localidad en que haya extinguido la pena se le entregará, como ayuda,
el importe de una ración.
Recibirá también su libreta de ahorros, y, si lo solicitara, los certificados de higiene y de
haber sido vacunado, con expresión de fechas y resultados.
Artículo 40º.‐
Si el penado que sale en libertad no dispusiera de medios suficientes para
trasladarse al punto donde fijó su residencia, el Director del Establecimiento le expedirá un
vale para el Jefe de la estación del ferrocarril por un billete de tercera clase, a precio
reducido, hasta el punto de destino del interesado, expresando el nombre y apellidos de
éste y que va provisto de certificado de identidad.
Si la localidad en que la Prisión radica no tiene estación de ferrocarril se adquirirá billete
al liberado para el coche de línea hacia la estación ferroviaria en que pueda hacer uso del
vale.
Si el punto donde va a residir el individuo carece de ferrocarril se le dará el vale hasta la
estación más inmediata y el importe de los gastos de locomoción desde la misma a su
residencia.
Artículo 41º.‐
Ningún penado será puesto en libertad con el uniforme de la Prisión. Si
careciera de ropa de paisano y de medios económicos para adquirirla, deberá serle
entregada, con cargo al fondo de reclusos del Economato Administrativo, y, en su defecto,
con cargo a la Administración. Cuando por el número de los que hayan de ser liberados no
dispusiera el Economato de bastantes fondos, ni la Administración de las suficientes
prendas, se pedirá telegráficamente autorización a la Dirección General para adquirir y
justificar en cuenta las ropas necesarias, que serán en lo posible de la misma calidad y
hechura de las reservadas por la Administración para estos casos.
Artículo 42º.‐
Los Directores retendrán en los Establecimientos a los penados que
habiendo dejado extinguida una condena tengan otra pendiente de cumplimiento, y lo
participarán a la Dirección General de Prisiones para el nuevo destino que corresponda.
Cuando la retención del individuo sea por tener pendiente otra causa en la que esté
acordada su prisión, el Director lo comunicará a la Autoridad judicial competente y a la
Dirección General de Prisiones para el traslado a que en su caso hubiere lugar.