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duplicado semanal a la Jefatura Provincial de Sanidad y a la Dirección General de Prisiones.
Asimismo, proponer la salida de reclusos a los Institutos oficiales especializados para su
reconocimiento y tratamiento, cuando sea preciso.
9.ª Efectuar las vacunaciones de la población reclusa siempre que lo juzgue
oportuno.
10.ª Organizar y dirigir los servicios de desinsectación y desinfección, respondiendo
directamente de la eficacia de los mismos,
11.ª Reconocer todos los artículos alimenticios que entren en el Establecimiento;
formar diariamente con el Administrador los racionados y presenciar en el almacén las
extracciones de víveres, comprobando la calidad de los mismos y firmando las actas
correspondientes.
12.ª El Médico debe hacer inspecciones periódicas y aconsejar al Director sobre:
a) La calidad, la preparación y la distribución de los alimentos.
b) La higiene y la limpieza del Establecimiento y de los recluídos.
c) La salubridad, la calefacción, la iluminación y la ventilación del
Establecimiento.
d) La calidad y la limpieza de los vestidos y de los lechos de los reclusos.
13.ª En el orden psicotécnico cooperará con el Maestro a la ordenación
metodológica de la enseñanza, según el coeficiente psicológico y psicométrico de los
alumnos, y certificará, respecto de los reclusos propuestos para destinos, en cuanto a su
aptitud para desempeñarlos.
14.ª Llevar libro de registro de enfermos, libreta de visitas, ficheros y demás que el
servicio requiera; redactar los partes, informes y estadísticas ordenados por la Superioridad.
15.ª Asistir a la Junta de Régimen y Administración y a la de Economato como Vocal
de las mismas.
16.ª Acudir inmediatamente cuando sea requerido por el Director para el ejercicio
de sus funciones.
17.ª Cuando el Médico creyese necesario escuchar la opinión de otro compañero
respecto a determinados enfermos y solicitar su cooperación en ciertas intervenciones, lo
pondrán en conocimiento del Director para la autorización correspondiente.
Artículo 389.
‐ Los Médicos de las Prisiones que radiquen en la misma localidad se
sustituirán mutuamente en ausencias y enfermedades; donde exista un solo Médico será